Para acreditar su cumplimiento, la empresa deberá presentar firmada, junto a su solicitud del incentivo, una declaración responsable.
¿QUÉ ES EL PERÍODO DE OBSERVACIÓN? Es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
CUANTÍA DEL INCENTIVO: la cuantía del Bonus Prevención corresponderá al 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de la empresa correspondientes al período de observación.
Además, si la empresa ha realizado inversiones en materia preventiva, se reconocerá un 5% adicional, con el límite máximo del importe de dichas inversiones
Son acciones preventivas complementarias que posibilitan la solicitud del 5% adicional:
Para las pequeñas empresas, esto es, aquellas que han superado los 250 € de cotización por contingencias profesionales, pero no han alcanzado 5.000 € en el periodo de observación de cuatro ejercicios:
PLAZO DE LA SOLICITUD PARA EL BONUS PREVENCIÓN: desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo, a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Si todavía tiene cuestiones que que aclarar sobre el Bonus Prevención o sobre cualquier otro asunto de derecho laboral, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados. Estaremos encantados de asesorarle.
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