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CAMPAÑA BONUS PREVENCIÓN 2018

Hoy le explicamos con detalle en qué consiste el Bonus Prevención para el año 2018. Como cada año, acaba de publicarse el Real Decreto por el que se regula el sistema de incentivos a las empresas que hayan contribuido a la reducción de la siniestralidad laboral y hayan realizado actuaciones efectivas en la prevención de riesgos laborales. Lo que conocemos comúnmente como BONUS PREVENCIÓN.El próximo 15 de abril se inicia el periodo para poder solicitar estos incentivos.  Les recordamos los requisitos para poder beneficiarse de ellos:
  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €. Para las pequeñas empresas, el volumen de cotización por contingencias profesionales deberá estar entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios.
  • No rebasar, en el periodo de observación, los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la campaña “Bonus Prevención 2018”.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa, en el periodo de observación, por la comisión de infracciones muy graves  o de infracciones graves de forma reiterada.
  • Cumplir las obligaciones básicas de prevención de riesgos laborales exigidas en la campaña Bonus Prevención.

Para acreditar su cumplimiento, la empresa deberá presentar firmada, junto a su solicitud del incentivo, una declaración responsable.

  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

¿QUÉ ES EL PERÍODO DE OBSERVACIÓN? Es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

CUANTÍA DEL INCENTIVO: la cuantía del Bonus Prevención corresponderá al 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de la empresa correspondientes al período de observación.

Además, si la empresa ha realizado inversiones en materia preventiva, se reconocerá un 5% adicional, con el límite máximo del importe de dichas inversiones

Son acciones preventivas complementarias que posibilitan la solicitud del 5% adicional:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes.
  • Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa.
  • Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.

Para las pequeñas empresas, esto es, aquellas que han superado los 250 € de cotización por contingencias profesionales, pero no han alcanzado 5.000 € en el periodo de observación de cuatro ejercicios:

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o incorporación a la plantilla de recursos preventivos.
  • Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
  • Formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales, por parte del empresario o trabajador designado que vaya a asumir las tareas preventivas.

PLAZO DE LA SOLICITUD PARA EL BONUS PREVENCIÓN: desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo, a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Si todavía tiene cuestiones que que aclarar sobre el Bonus Prevención o sobre cualquier otro asunto de derecho laboral, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados. Estaremos encantados de asesorarle.

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