De un tiempo a esta parte, han existido numerosas quejas de aquellos autónomos que, al iniciar su actividad empresarial, en lugar de hacerlo de manera personal, optaron por su personificación jurídica societaria.
El motivo de estas protestas, fue la discriminación que estaban sufriendo estos autónomos societarios, en comparación con los autónomos persona física, y ello toda vez que, a los primeros no se le permitía la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo, lo que se conoce como “Tarifa Plana”.
El criterio mantenido por la TGSS, para excluir a los autónomos societarios de las bonificaciones en la cotización a la seguridad social, residían en una interpretación restrictiva del citado artículo, que enumeraba como beneficiarios a las sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encontrasen en el RETA, sin hacer mención alguna a los autónomos societarios.
Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo, mediante sentencias de 3 de diciembre de 2019, 27 de febrero de 2020, y 4 de marzo de 2020, ha fallado a favor de estos autónomos societarios, manteniendo que no existe exclusión ninguna a este colectivo en el artículo 31, y por tanto, se les debe aplicar las citadas bonificaciones, al encontrarse los mismos en el ámbito de aplicación del Estatuto.
Estas sentencias del Tribunal Supremo, han provocado un cambio de criterio en la Tesorería General de la Seguridad Social, que procederá a la devolución de la diferencia entre la cuota cobrada y la que debería haberse cobrado con las oportunas bonificaciones, pero siempre se realizará a solicitud del interesado mediante la oportuna reclamación.
Así las cosas, cualquier autónomo societario que esté interesado en realizar dicha solicitud puede ponerse en contacto con nuestro equipo.