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Como saben, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del régimen especial de trabajadores autónomos, pueden cambiar hasta 4 veces al año la base por la que vienen cotizando a la seguridad social.
Y así, este cambio se puede solicitar con los siguientes efectos:
Recuerde que las bases mínima y máxima en 2019 son, de 944,40 euros y de 4.070,10 euros mensuales respectivamente. No obstante, según qué edad o circunstancias concurran en el momento en que deba surtir efectos el cambio, estos límites pueden ser diferentes. Les recordamos, a continuación, los mismos:
1. Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero del 2019: entre 944,40 y 4.070,10 euros;
2. Administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales, salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.214,10 y 4.070,10 euros.
3. Trabajadores que en algún momento de 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.214,10 y 4.070,10 euros.
4. Trabajadores con 47 años a 1 de enero de 2019:
5. Trabajadores con 48 años o más el 1-1-19:
6. Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social 5 o más años:
7. Trabajadores que con 48 o 49 años el 1-1-2011 (opción prevista por la LPGE 2011 art. 132. Cuatro.2) y que tuvieran una base superior a 2.052 euros/mes: entre 944,40 y la base anterior incrementada en un 7%;
8. Trabajadores cuya alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.
9. Trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, dedicados a la actividad de comercio al por menor:
10. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante:
Así pues, si usted es trabajador autónomo y desea modificar su base de cotización, recuerde las limitaciones existentes en la base máxima a partir de los 47 años de edad.
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