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PUBLICADO EL CALENDARIO LABORAL 2019 CON FESTIVOS

Como todos los años, la Dirección General de Trabajo ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el calendario laboral 2019, incluyendo los festivos de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, aquellas de ámbito nacional.
El Estatuto de los Trabajadores establece en el calendario de festivos 14 días al año como períodos de descanso retribuidos y no recuperables. En cualquier caso, deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor). Junto con estas fiestas, se fija, cada año, el calendario de festivos nacionales no sustituibles.

Días no sustituibles en el Calendario Laboral 2019

En la fijación de las fiestas laborales para el año 2019, las Comunidades Autónomas deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles:

  • 1 de enero: Año nuevo;
  • 19 de abril: Viernes Santo;
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo;
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen;
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España;
  • 1 de noviembre: Todos los Santos;
  • 6 de diciembre: día de la Constitución Española;
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor.

Las Comunidades Autónomas fijan otros 4 festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición, les son propias. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.
El calendario laboral 2019 se completa con los 2 festivos locales que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma. Les dejamos el enlace al BOE para acceder a la Resolución publicada.

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