Como ya hemos comentado en anteriores artículos, en materia de Seguridad Social, toda cuanta cuestión afecte a varios países de la Unión Europea se regirá por los Reglamentos de coordinación de Sistemas. Sin embargo, esta regla general admite alguna excepción, y precisamente en ellas nos centraremos en la siguiente noticia, ya que pueden suponer una importante ventaja para aquellas personas trabajadoras que pretendan reclamar sus derechos tras haberse desplazado para prestar servicios en Europa.
Para ello será necesario:
Claro ejemplo de este último punto lo tenemos en el asunto “Grajera Rodríguez”, una de las primeras ocasiones en que el TJUE se pronunció acerca de cómo se ha de calcular la pensión española de aquellos que prestaron servicios en otro país de la Unión Europea bajo la cobertura de un Convenio bilateral más ventajoso.
Recordemos que cuando una persona ha prestado servicios en más de un país de la UE percibirá una pensión distinta por cada uno de los estados en los que haya estado asegurado. Cada país hará los cálculos según su propia normativa, pero teniendo en cuenta todo el período cotizado por el interesado dentro de la Unión Europea. |
En este caso se trataba de un español que se jubiló en España habiendo cotizado no solo en territorio nacional, sino también en Alemania.
Para cubrir las cotizaciones alemanas, el Sistema español empleó el método previsto con carácter general en los Reglamentos comunitarios, método de las “bases remotas”.
Sin embargo, en el presente supuesto se daba la particularidad de que, durante el período en Alemania, el demandante había ejercido su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio Hispano-Alemán de Seguridad Social. Dicho acuerdo preveía un método de cálculo cuya aplicación daba como resultado una jubilación más beneficiosa, el método de las “bases medias”.
Así, y habiendo sido estas cotizaciones anteriores a la entrada de España en la CEE (y, por tanto, a la entrada en vigor en nuestro país de la normativa de coordinación), se permitió al trabajador aplicar esta disposición convencional, lo que se tradujo en una pensión española bastante mayor.
Para el cálculo de pensiones, la jurisprudencia ha considerado que procede la aplicación preferente de los siguientes convenios bilaterales: Convenio España-Holanda de 5-2-1974; Convenio España-Alemania de 4-12-1973; Convenio España-Suecia de 4-2-1983; Convenio España-Francia de 31-10-1974; o Convenio España-Reino Unido de 3-9-1974. |
Aquellas personas trabajadoras que, a lo largo de su vida laboral, hayan prestado servicios en distintos países, deben supervisar si se ha aplicado la normativa comunitaria de manera correcta, toda vez que si profundizamos en la materia podremos encontrar normas de aplicación más beneficiosas. Por esta razón, aconsejamos, para estos trámites, contactar con un profesional experto en Seguridad Social, quien podrá analizar adecuadamente el supuesto de hecho.
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