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¿BONUS VINCULADO A PERMANENCIA EN LA EMPRESA?

Recientemente, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en unificación de doctrina, que consideramos relevante para ser objeto del presente artículo.

El asunto de discusión versaba sobre la posibilidad empresarial de no abonar la retribución variable de un trabajador, que habiendo conseguido los objetivos establecidos ya no se encontraba de alta en la empresa al momento del abono del Bonus.

El supuesto de hecho

El trabajador venía prestado sus servicios para una empresa, la cual había llegado a un Acuerdo Laboral con los representantes de los trabajadores, en el que se establecía un sistema de retribución variable, compuesto por tres elementos: a) los resultados globales de la empresa; b) los resultados individuales del trabajador o de su equipo; c) la valoración individual de desempeño personal.

Asimismo, el referido sistema de retribución variable establecía que la misma sólo se devengaba si el trabajador estaba  de alta en la empresa a 31 de diciembre, excepto situaciones tasadas como Incapacidad Permanente, jubilación o fallecimiento.

El trabajador fue despedido disciplinariamente antes del 31 de diciembre, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

La discusión jurídica

Aunque en instancia se desestimó la demanda del trabajador, en fase de Suplicación se condenó a la empresa a abonar al trabajador la cantidad correspondiente al Bonus devengado. Posteriormente, la empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

De tal forma, la cuestión que se plantea ante el Alto Tribunal, es resolver si es válida, o por el contrario es abusiva, una cláusula contenida en el acuerdo laboral logrado entre la empresa y los representantes de los trabajadores por la que se supedita el derecho al cobro de la retribución variable, además de al cumplimiento de los objetivos pactados, al hecho de la persona trabajadora estuviera de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre.

Decisión del Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo razona que supeditar el cobro del incentivo; bien al hecho de que el trabajador esté de alta en la empresa, en este caso a 31 de diciembre; bien al hecho de que el trabajador esté de alta en el momento del pago; supondría dejar el cumplimiento de la obligación de abono de la retribución variable en manos de una sola de las partes contratantes.

La decisión jurídica es que no cabe exigir para el devengo de la retribución variable, que el trabajador se encuentre de alta en la empresa en una determinada fecha.

No se pueden confundir el devengo y el abono. El devengo se refiere a la adquisición del derecho y el abono a su pago. Si el Bonus ha ido devengando a lo largo del año natural que corresponde, lógicamente, se abonará al finalizar el mismo, normalmente en el cuatrimestre primero del año siguiente, una vez realizadas las operaciones pertinentes para su cálculo. Resulta evidente pues, que respecto al salario devengado por la persona trabajadora, su abono no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo y, por tanto, no puede condicionarse a la permanencia de la persona trabajadora en la empresa en el momento del pago.

Además, añade el Tribunal, una clausula en tal sentido provocaría un enriquecimiento injusto de la empresa, que ya habría percibido el trabajo convenido pero quedaría eximida de pagar el complemento pactado.

En definitiva, se debe reconocer y garantizar el derecho de las personas trabajadoras a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado. Por tanto, someter el cobro de una partida salarial ya devengada, a la condición de encontrarse de alta en la empresa en el momento de su pago es una disposición que debe declararse ilegal.

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