Ayudas destinadas a la mejora de la competitividad empresarial o profesional de las personas autónomas, a través de subvencionar las inversiones que realicen desde el 1 de octubre de 2024.
Las personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de autónomos
o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o sociedades que hubieran sido beneficiarias de esta ayuda en alguna de las últimas cinco convocatorias (2020 a 2024 ambas incluidas), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.
Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de
los siguientes tipos de inversiones:
En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones. Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad, y se excluyen asimismo los gastos de gestión de páginas web, redes sociales y similares, por tener la consideración de gastos corrientes.
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el período subvencionable y documentos bancarios acreditativos de su pago.
El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2025.
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