Este programa, tiene por objetivo la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como finalidad mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus cuadros de personal.
Beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas, válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, al menos, desde el 25 de junio de 2022, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas.
También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad ininterrumpida, al menos, desde el 25 de junio de 2022.
Las entidades solicitantes no podrán tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena del plantel de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.
Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo. Estos ámbitos son:
- Las competencias digitales, desde la digitalización básica (trabajo colaborativo con ordenadores, ofimática nivel usuario de paquetes ofimáticos sectoriales y especializados o uso de dispositivos, etc.) hasta la adquisición de competencias y conocimientos técnicos avanzados (programar sistemas informáticos, configurar y proteger sistemas informáticos, acceder a y analizar datos digitales, etc.), la adquisición de conocimientos de tecnologías innovadoras o disruptivas, etc.
- Las competencias de las personas trabajadoras en procesos industriales, incluyendo la manipulación de maquinaria especializada, conocimientos y técnicas del ámbito de la construcción, técnicas de soldadura, instalación de componentes, diseño o interpretación de documentación o diagramas técnicos, entre otros.
- Las competencias vinculadas a la gestión empresarial, incluyendo competencias de gestión de personas y equipos (recursos humanos y gestión del talento, gestión de proyectos, etc.), la gestión eficiente de los recursos, la toma de decisiones y la planificación estratégica o la realización de tareas administrativas, financieras y contables, etc.
- Las competencias de prestación de servicios a clientes, tanto vinculadas a promocionar, vender y comprar productos o servicios como relativas a la atención al cliente (orientación y asesoramiento, satisfacción del cliente, asistencia postventa, gestión de reclamaciones, etc.) y la atención telefónica.
- Las competencias del ámbito asistencial, incluyendo la prestación de cuidados (asistencia a personas enfermas, con problemas de movilidad y mayores, entre otras), técnicas y conocimientos sanitarios, de diagnóstico o de medicina preventiva o de bienestar, entre otros.
Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La entidad solicitante solo podrá solicitar un proyecto formativo que como máximo podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100. El número de horas semanales por persona participante no podrá ser superior a cuarenta horas, con un límite máximo diario de ocho horas. La participación en las acciones subvencionadas al amparo de la presente orden no tendrá coste alguno para la persona participante.
Estas acciones formativas deberán ser ejecutadas en modalidad presencial y se podrá impartir en su totalidad o parcialmente mediante «aula virtual»
La formación realizada deberá incluir pruebas de conocimiento sobre los contenidos. Deberá realizarse como mínimo una prueba por cada 8 horas, cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 24 horas y cada 16 horas cuando la duración de la acción formativa sea igual o superior a 24 horas.
Las personas participantes en las acciones formativas tendrán derecho a recibir la acreditación correspondiente de haber participado, siempre que cumplan el requisito de asistir como mínimo al 80% del total de horas de la acción formativa y tener realizadas las pruebas de conocimiento correspondientes.
El plazo de ejecución para la anualidad 2024 finaliza el 15 de noviembre y este mismo año, y para la del 2025, comenzará el 16 de noviembre de 2025 y finaliza el 30 de septiembre de 2025.
Cuantía:
La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior a 25.000€.
En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda solicitada, está limita al:
- 50 % de los costes subvencionables para grandes empresas.
- 60% de los costes subvencionables para medianas empresas.
- 70% de los costes subvencionables para pequeñas empresas y microempresas.
El gasto máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante la suma de:
a) 16,70€ por hora de formación por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que realizan la acción formativa.
b) 17,93€ por hora de formación para cubrir el salario abonado a las personas asalariadas por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que participan en la acción formativa.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo finaliza el 16 de septiembre de 2024.