Esta ayuda tiene por objeto evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, facilitando a las personas interesadas en emprender, que tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
Podrán ser entidades beneficiarias del Bono relevo, las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
El relevo que se subvenciona en esta orden tiene que estar motivado por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio o por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte; por lo tanto, en la persona que traspasa el negocio, se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).
b) Ser declarada en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
c) Ser herederas de la/s persona/s titulares del negocio, en el caso de fallecimiento de estas.
Existen dos líneas de ayudas:
Línea 1. Bono relevo rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
Línea 2. Bono relevo general, para negocios situados en ayuntamientos de 5.000 o más habitantes.
El Bono relevo subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de relevo de un negocio o actividad con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que, previamente, estuviera inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo.
En el caso de traspaso de una sociedad y cuando el relevo no incluya la totalidad de participaciones de la sociedad, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de participación objeto de relevo.
Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos.
No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:
– En la línea 1: Bono relevo rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
– En la línea 2: Bono relevo general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo.
La intensidad de la ayuda, en cualquiera de las líneas, podrá incrementarse un 5 % más sobre el total cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí:
Igualmente, y en el caso de la línea 1. Bono relevo rural, la intensidad de la ayuda se incrementará un 10 % más, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000€.
El plazo finaliza el 30 de octubre de 2024.
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