BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS


bono autonomos

Ayudas destinadas a la mejora de la competitividad empresarial o profesional de las personas autónomas, a través de subvencionar las inversiones que realicen desde el 1 de enero de 2024.

Beneficiarios:

Las personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de autónomos

o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
  2. Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2022, inferior a 50.000€.
  3. Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.

Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional. En el supuesto de personas autónomas administradoras, tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante escritura notarial.
  2. Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000€, IVA incluido en la declaración referida al año 2022.
  3. Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2022 inferior a 50.000€ (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000€ se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos da actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

Quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o sociedades que hubieran sido beneficiarias de esta ayuda en alguna de las últimas cinco convocatorias (2019 a 2023 ambas incluidas), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.

Líneas de actuación:

Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de

los siguientes tipos de inversiones:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local o espacio del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el período subvencionable y documentos bancarios acreditativos de su pago.

Cuantía:

El importe de la ayuda será el 60 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 7.000€.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2024.

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