Se subvenciona la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
Sector servicios-sección CNAE 2009 | División |
Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas | 45 a 47 |
Sección H: transporte y almacenamiento | 49 a 53 |
Sección I: hostelería | 55 a 56 |
Sección J: información y comunicaciones | 58 a 63 |
Sección K: actividades financieras y de seguros | 64 a 66 |
Sección L: actividades inmobiliarias | 68 |
Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas | 69 a 75 |
Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares | 77 a 82 |
Sección P: educación | 85 |
Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales | 86 a 88 |
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | 90 a 93 |
Sección S: otros servicios | 94 a 96 |
a) Bono asesoramiento energético: El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa.
b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
e) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo, enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
El importe es del 80% del coste del proyecto subvencionable, con un máximo de 6.000€ por solicitud. La ayuda relativa al Bono de asesoramiento energético no computa a efectos de este límite.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 2 de octubre de 2023.
El plazo finaliza el 29 de junio de 2023.
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