Se subvenciona la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
Sector servicios-sección CNAE 2009 | División |
Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas | 45 a 47 |
Sección H: transporte y almacenamiento | 49 a 53 |
Sección I: hostelería | 55 a 56 |
Sección J: información y comunicaciones | 58 a 63 |
Sección K: actividades financieras y de seguros | 64 a 66 |
Sección L: actividades inmobiliarias | 68 |
Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas | 69 a 75 |
Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares | 77 a 82 |
Sección P: educación | 85 |
Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales | 86 a 88 |
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | 90 a 93 |
Sección S: otros servicios | 94 a 96 |
a) Bono asesoramiento energético: El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa.
b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
e) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, grifos economizadores accionados mediante infrarojos y otros).
g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo, enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
El importe es del 80% del coste del proyecto subvencionable, con un máximo de 6.000€ por solicitud. La ayuda relativa al Bono de asesoramiento energético no computa a efectos de este límite.
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 2 de octubre de 2024.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 10 de enero y finaliza el 26 de junio.
Es innegable que, en la actualidad convivimos en un escenario empresarial dominado por la necesidad de reducción de costes, aumento…
Explicamos las cuestiones más destacadas sobre el cese de actividad de los autónomos y las reclamaciones que están recibiendo estas…
Este Programa tiene como objetivo impulsar el uso seguro y fiable del ciberespacio, protegiendo los derechos y las libertades de…
Con vigencia desde el 10-10-2024, se ha publicado el desarrollo de las medidas para la igualdad y la no discriminación…
Cuando una persona trabajadora sufre un accidente laboral o se le diagnostica una enfermedad profesional, es crucial que considere las…
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR Con vigencia desde el 12-9-2024, se ha publicado en el…