BONO ENERGÍA PYME 2025


subvenciones pymes gallegas

Se subvenciona la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

 

Sector servicios-sección CNAE 2009

División

Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas 45 a 47
Sección H: transporte y almacenamiento 49 a 53
Sección I: hostelería 55 a 56
Sección J: información y comunicaciones 58 a 63
Sección K: actividades financieras y de seguros 64 a 66
Sección L: actividades inmobiliarias 68
Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas 69 a 75
Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares 77 a 82
Sección P: educación 85
Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales 86 a 88
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento 90 a 93
Sección S: otros servicios 94 a 96

 

Proyectos subvencionables:

a) Bono asesoramiento energético:

  • Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía evaluando el coste y ahorro económico derivado.
  • Auditorías energéticas que, además del contenido de los diagnósticos, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de la instalación, mediciones lumínicas…) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.

b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

e) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.

f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, grifos economizadores accionados mediante infrarojos y otros).

g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo, enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

Condiciones de los proyectos:

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2025, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

Cuantía de las ayudas:

El importe es del 80% del coste del proyecto subvencionable, con un máximo de 6.000€ por solicitud. La ayuda relativa al Bono de asesoramiento energético no computa a efectos de este límite.

Plazo de ejecución:

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 2 de octubre de 2024.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 25 de junio de 2025.

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *