BONO EMEGA


bono emega 2024

Estas ayudas están dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto 2023 y el 27 de septiembre de 2024, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tenga la categoría de microempresa o pequeña empresa.
  • La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.
  • Tener domicilio social y fiscal, así como establecimientos de producción o comercial en Galicia.
  • Todas las promotoras deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y estar vinculadas laboralmente a la empresa.
  • A efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
  • No haber percibido ayudas de este programa, en las convocatorias de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 ni 2023.

 

LÍNEAS DE AYUDA:

 

Línea Emprende: Podrán acogerse a los incentivos de esta línea, las empresas de nueva creación constituidas por mujeres siempre que, además de las condiciones generales, cumplan los siguientes requisitos específicos:

  • Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
  • Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas (mínimo 1 mes). En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirla, como mínimo, el 50 % de las promotoras.
  • El alta de todas las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre de 2024.
  • En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, la correspondiente alta en la Seguridad Social deberá formalizarse, como máximo, el 27/09/24.
  • No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta

La cuantía de los incentivos se determina en atención al número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena, de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Incentivo de 10.000€ a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
  2. Incentivo de 16.000€ a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  3. Incentivo de 20.000€ a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  4. Incentivo de 22.000€ a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

Línea Activa: Podrán acogerse a los incentivos de la línea Activa las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora siempre que, además de los requisitos y condiciones generales, cumplan los siguientes requisitos específicos:

  • En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses.
  • Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial y deberán consistir en alguna de las siguientes medidas:
  • Cambio de localización de la actividad;
  • Acondicionamiento o renovación de las instalaciones;
  • Renovación del equipamiento informático y/o aplicaciones informáticas;
  • Compra de maquinaria y herramientas
  • Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.
  • Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.

La cuantía de los incentivos de la línea Activa se determina en atención al número de puestos de trabajo existentes en la empresa, ocupados por mujeres, a consecuencia del mantenimiento o del incremento del empleo preexistente, por cuenta propia o por cuenta ajena, de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Incentivo de 8.000€ a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.
  2. Incentivo de 12.000€ a las empresas con dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  3. Incentivo de 14.000€ a las empresas con tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  4. Incentivo de 17.000€ a las empresas con cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

Línea ITEF: Podrán acogerse a los incentivos de la línea ITEF las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales, cumplan los siguientes requisitos específicos:

  • La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
  • Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
  • Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50% de las promotoras.
  • Como mínimo, la promotora o una de ellas, cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.
  • No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta el informe de vida.

La cuantía de los incentivos de la línea ITEF se determina en atención al número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Incentivo de 18.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
  2. Incentivo de 27.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  3. Incentivo de 32.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  4. Incentivo de 42.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

Línea Concilia: Es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

Los incentivos previstos para esta ayuda solo podrán concederse a aquellas empresas que los soliciten expresamente y que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las líneas Emprende, Activa o ITEF previstas en esta convocatoria.

La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo de 3.000 euros por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s que en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda sean menores de tres años.

La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo, por importe máximo de 5.000€ por empresa, siempre que se solicite expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos:

A) Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para toda la plantilla de la empresa, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, o tener un plan de igualdad vigente, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya recogidas como obligatorias en la legislación vigente. En este supuesto el incentivo será de 4.000€ por empresa.

El acuerdo o pacto de conciliación deberá recoger, por lo menos, cuatro de alguna de las medidas que se relacionan a continuación:

  • Horario flexible de entrada y/o salida en un margen de como mínimo 30 minutos.
  • Jornada intensiva los viernes y/o en determinadas fechas (Navidad, Semana Santa, etc.).
  • Jornada intensiva en los meses de verano.
  • Bolsa de horas o posibilidad de concentrar más número de horas en un determinado día o período concreto y así acumular horas de libre disposición.
  • Posibilidad de elegir o cambiar turnos.
  • Posibilidad de reducir el tiempo de comida y adelantar la hora de salida.
  • Organización de la formación y/o reuniones en horario laboral.
  • Vacaciones flexibles.

B) Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral. El incentivo en este caso será de 1.000€ por persona trabajadora por cuenta ajena con un máximo de 5.000 euros por empresa.

A efectos de esta orden, se considerará teletrabajo aquel que se preste en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta como mínimo el 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses.

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 27 de septiembre de 2024.

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