1. Autónomos con domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en activo superior a 42 meses y que tengan:
a. Rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y,
b. Facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.
2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses,
b. Facturación mínima anual de 12.000 € y,
c. Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 €.
Es obligatorio permanecer en alta en el RETA o mutualidad de colegio profesional durante un mínimo de 2 años desde la solicitud de la subvención.
a. Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas del colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
b. Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de personas autónomas en alguna de las dos convocatorias anteriores.
Se podrá conceder, hasta un 80% de la actividad subvencionada, con un límite máximo de 3.000 €.
Línea 1:
• Investigación de mercado.
• Plan de marketing.
• Plan de comunicación del negocio.
• Plan estratégico del negocio.
• Plan de crecimiento: constitución de la sociedad.
• Plan de reorientación del negocio.
• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.
• Plan de refinanciación.
Línea 2:
• Compra de maquinaria.
• Compra de utillaje y herramientas.
• Reforma del local del negocio.
• Equipos informáticos.
• Rótulos.
• Aplicaciones informáticas y páginas web.
• Creación de logotipo del negocio.
• Mobiliario.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 2 de agosto de 2019.
Plazo de ejecución y justificación de proyectos: Hasta el 31 de diciembre de 2019.
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