Categorías: Ayudas

BONO AUTÓNOMOS

Estas ayudas están destinadas a la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas autónomas.

Beneficiarios

Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan:

  • Una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
  • Un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros
  • Una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.

Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos de actividad efectiva, empresarial o profesional.
  2. Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
  3. Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2021 inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades).

En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes

Quedan excluidas las personas que hubieran cobrado esta ayuda en alguna de las anteriores convocatorias.

Actuaciones subvencionables:

A través de esta ayuda, serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.

Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de las siguientes inversiones:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de reforma del local del negocio, se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y Smartphones así como el IVA o resto de impuestos indirectos.

Cuantía de las ayudas:

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será a cargo de la persona beneficiaria

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes se abre el 25 de enero y finaliza el 29 de septiembre o al agotamiento del crédito presupuestario.

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