Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
No obstante, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en los siguientes supuestos:
– En el de alquiler de habitación.
– En caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s personas y concurran los siguientes requisitos:
La renta mensual de la vivienda o el precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión no podrá superar los siguientes importes, dependiendo del ayuntamiento en que esté ubicada
Zona territorial | Importe de la renta mensual | Ayuntamientos |
Precio máximo superior | 700€ | A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra |
Ayuntamientos de zona territorial 1 |
600€ | – Ames, Arteixo, Cambre, Carballo, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros y Ribeira. – Lugo. – A Estrada, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela y Vilagarcía de Arousa. |
500€ | – Ares, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Sada y Teo. – Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro. – Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. – Baiona, Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Moaña, Mos, Nigrán, Poio, Pontecesures. – Sanxenxo, Tui y Vilanova de Arousa. | |
Ayuntamiento de zona territorial 2 | 400€ | El resto de municipios de Galicia. |
En esta renta o precio no se incluye el importe que pueda corresponder a gastos de comunidad y/o anexos, tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
En el caso del alquiler de habitación, la renta o precio no podrá superar el equivalente a la mitad del importe previsto para la renta mensual o precio de cesión de la vivienda, dependiendo del municipio en el que esté situado.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250€ mensuales, con el límite de la renta mensual, del precio de cesión o, de convivir con otras personas, del importe que corresponda satisfacer a la persona beneficiaria
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años, sin que pueda exceder de la fecha señalada en la correspondiente convocatoria.
El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2025 aunque la fecha de reconocimiento fuese posterior, siempre que el correspondiente contrato de alquiler o cesión de uso estuviese vigente en esa fecha.
El plazo finaliza el 26 de marzo de 2025.
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