BONO ALQUILER JOVEN


bono alquiler joven galicia

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda
  • Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la UE o del EEE y suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda
  • Disponer de una fuente regular de ingresos.
  • Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, en el momento de la solicitud, su residencia habitual y permanente, en caso de que tenga contrato. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado o volante de empadronamiento, en los términos previstos en esta resolución
  • Disponer de unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares de un contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (25.200€). Para el cálculo, se tendrá en cuenta la declaración de la renta del año 2023.

No obstante, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en los siguientes supuestos:

– En el de alquiler de habitación.

– En caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s personas y concurran los siguientes requisitos:

  • Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años.
  • Que toda ellas suscriban el contrato de alquiler.

Gastos subvencionables

La renta mensual de la vivienda o el precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión no podrá superar los siguientes importes, dependiendo del ayuntamiento en que esté ubicada

Zona territorial Importe de la renta mensual Ayuntamientos
 

Precio máximo superior

700€ A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ayuntamientos de zona territorial 1

 

 

 

600€

– Ames, Arteixo, Cambre, Carballo, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros y Ribeira. – Lugo. – A Estrada, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela y Vilagarcía de Arousa.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

500€

– Ares, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Sada y Teo. – Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro. – Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. – Baiona, Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Moaña, Mos, Nigrán, Poio, Pontecesures. – Sanxenxo, Tui y Vilanova de Arousa.
Ayuntamiento de zona territorial 2 400€ El resto de municipios de Galicia.

 

En esta renta o precio no se incluye el importe que pueda corresponder a gastos de comunidad y/o anexos, tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

En el caso del alquiler de habitación, la renta o precio no podrá superar el equivalente a la mitad del importe previsto para la renta mensual o precio de cesión de la vivienda, dependiendo del municipio en el que esté situado.

Cuantía:

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250€ mensuales, con el límite de la renta mensual, del precio de cesión o, de convivir con otras personas, del importe que corresponda satisfacer a la persona beneficiaria

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años, sin que pueda exceder de la fecha señalada en la correspondiente convocatoria.

El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2025 aunque la fecha de reconocimiento fuese posterior, siempre que el correspondiente contrato de alquiler o cesión de uso estuviese vigente en esa fecha.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo finaliza el 26 de marzo de 2025.

 

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