Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda
- Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la UE o del EEE y suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda.
- Disponer de una fuente regular de ingresos.
- Disponer de unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares de un contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (24.318,84€).
No obstante, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en los siguientes supuestos:
– En el de alquiler de habitación.
– En caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s personas y concurran los siguientes requisitos:
* Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años.
* Que toda ellas suscriban el contrato de alquiler.
- Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, en el momento de la solicitud, su residencia habitual y permanente, en caso de que tenga contrato
Cuantía:
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite de la renta mensual, del precio de cesión o, de convivir con otras personas, del importe que corresponda satisfacer a la persona beneficiaria
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años, sin que pueda exceder de la fecha señalada en la correspondiente convocatoria.
El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, si se prevé expresamente en la convocatoria.
Renta o precio de cesión
La renta mensual de la vivienda o el precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión no podrá superar los siguientes importes, dependiendo del ayuntamiento en que esté ubicada
Zona territorial | Importe de la renta mensual | Ayuntamientos |
Precio máximo superior |
600€ | A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra |
Ayuntamientos de zona territorial 1 |
500€ |
– Ames, Arteixo, Cambre, Carballo, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros y Ribeira. – Lugo. – A Estrada, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela y Vilagarcía de Arousa. |
450€ |
– Ares, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Sada y Teo. – Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro. – Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. – Baiona, Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Moaña, Mos, Nigrán, Poio, Pontecesures. – Sanxenxo, Tui y Vilanova de Arousa. | |
Ayuntamiento de zona territorial 2 | 400€ | El resto de ayuntamientos de Galicia. |
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo finaliza el 31 de octubre de 2022.