BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA “EMPREGA XUVENTUDE” DE INCENTIVOS Á CONTRATACIÓN E FORMACIÓN DE PERSOAS MOZAS (TR349T)


BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA “EMPREGA XUVENTUDE” DE INCENTIVOS Á CONTRATACIÓN E FORMACIÓN DE PERSOAS MOZAS

OBJETO

La Concejalía de Economía, Empleo e Industria convoca este programa a favor de la contratación y formación de las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años que presentan desventajas y dificultades para permanecer en el mercado de trabajo, en el que se busca facilitar la empleabilidad y la ocupabilidad. Las empresas podrán ser beneficiarias de dos tipos de ayudas compatibles:

a)   Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación de personas jóvenes desempleadas jóvenes menores de 30 años cuando el contrato sea:

– Indefinido inicial o,

Temporal con una duración inicial mínima de 12 meses.

b) Bono de formación dirigido a personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejores sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser entidades beneficiarias:

         Las personas empleadoras,

         Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,

         Las personas autónomas,

         Las sociedades civiles,

         Las comunidades de bienes,

Que contraten trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir una cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos al 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de personas trabajadoras.

No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:

  •         Las administraciones públicas,
  •         Las sociedades públicas,
  •         Las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas,
  •         Los centros especiales de empleo,
  •         Las entidades de formación,
  •         Entidades sin ánimo de lucro.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley de Subvenciones de Galicia, ni aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de aplicación de los programas de empleo.

 

INCOMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA

Estas ayudas son incompatibles con otras que por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo, también son incompatibles con los contratos para la formación y aprendizaje.

No obstante, serán compatibles con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

 

BONO DE CONTRATACIÓN

CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS DEL TRABAJADOR:

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y las temporales con una duración inicial mínima de 12 meses que se celebren desde el 1 de octubre  hasta el 30 de septiembre.

La jornada deberá ser a tiempo completo, incluida la modalidad de fijo discontinuo.

La persona desempleada por la que se solicita la subvención tiene que cumplir los siguientes requisitos:

– Ser menor de 30 años.

– Estar en situación de desempleo en el momento del inicio de la relación laboral.

Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el cuadro de personal fijo y neto de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención; y como consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.

 

CUANTÍAS

– Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 6.000€.

Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de 12 meses, se incentivarán con una ayuda de 3.000 €.

Las cuantías se podrán incrementar en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  • Si una empresa tiene más de 50 trabajadores y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70%.
  •  Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

 

EXCLUSIONES

a) Relaciones laborales de carácter especial

b) Contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella.

c) Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo, o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

d) Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, salvo que dicha relación laboral finalice por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

 

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Para las contrataciones indefinidas iniciales:

  • Mantener en su cuadro de personal la persona trabajadora contratada durante un periodo de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación.
  • Mantener en cómputo anual, el número de personas trabajadoras fijas de su cuadro de personal, durante por lo menos 2 años que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

Para las contrataciones temporales:

  • Mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un periodo mínimo de un año contado desde la fecha de realización de la contratación.

 

BONO DE FORMACIÓN

ACCIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio de un programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para eso tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que así lo solicite podrá ser beneficiaria de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el bono de contratación.

b) En cuanto a la duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a la que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

c) Se excluye de este tipo de ayuda la formación en las modalidades de teleformación y a distancia.

d) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2019.

e) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de publicación de esta orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de los tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación (9 de abril).

Queda excluida de este bono de formación, aquella que suponga cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a la que hace referencia el artículo 19 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.

 

LUGAR DE IMPARTICIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación, pudiendo realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación.

 

CUANTÍAS

En el caso de contrataciones indefinidas iniciales: 4.000 €.

En el caso de contrataciones temporales iniciales de 12 meses: 2.000 €.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

El plazo finaliza el día 30 de septiembre de 2019.

No obstante, todas aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de octubre y el 10 de abril deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente al de publicación de esta orden, es decir, hasta el 09 de junio.

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