BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN Y MEJORA DEL EMPLEO DE LA JUVENTUD VIGUESA 2019


Bases de las ayudas a la mejora del empleo de la juventud viguesa

Programa de incentivos para la transformación de contratos temporales en indefinidos (programa indefinidos)

Objeto

Favorecer el empleo estable incentivando la transformación de contratos temporales en indefinidos que se hayan producido desde el 1 de enero hasta el 15 de julio de 2019.

 

Beneficiarios

Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades y empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, las comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y las personas emprendedoras que causen alta en el Régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

No podrán solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las personas físicas.

 

Requisitos de los trabajadores

  • Que estén empadronados en el municipio de Vigo al menos desde el 1 de octubre de 2018.
  • Ser menor de 30 años en el momento de la transformación del contrato temporal en indefinido.
  • Que la jornada laboral del nuevo contrato sea superior o igual a la jornada del contrato temporal y nunca inferior a 20 horas semanales o al 50% de la jornada laboral semanal establecida en el convenio de aplicación.

 

Cuantías

Para personas trabajadoras, menores de 30 años  empadronados en Vigo: 2.000€

Si es mujer: se incrementará en 500 €.

Si es Víctima de violencia de género: se incrementará en 500 €.

Por lo tanto, el importe máximo total es de: 3.000 €

 

En contratos a tiempo parcial se practicará una reducción proporcional, respecto a la jornada laboral habitual de la actividad de que se trate.

 

Requisitos de la empresa beneficiaria

  • Que no concurra en alguna de las circunstancias previstas en la Ley General de Subvenciones y Ley de subvenciones de Galicia.
  • Que tengan debidamente justificadas en tiempo y forma las ayudas otorgadas en este área del Concello de Vigo.
  • Que no perciba ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación de cualquier otra entidad.
  • No se incentivarán aquellas transformaciones cuando hubiesen transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales en las que su normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con el Concello de Vigo y frente a la Seguridad Social.

 

Documentación

Documentación relativa a la empresa:

  • Anexo I. Solicitud.
  • En el caso de personas jurídicas aportarán poder suficiente o documento acreditativo para actuar en nombre de la sociedad de quien firma la solicitud.
  • Anexo II: Declaración responsable de no tener solicitado ni percibido otras ayudas por el mismo concepto de cualquier otra administración o entidad pública o privada.
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización relativo a la empresa solicitante donde conste la relación nominal de todos y todas las /los trabajadoras/es que estén en el cuadro de personal de la empresa expedido por la TGSS, con fecha posterior a la transformación del contrato temporal a indefinido para el que se solicita la subvención.

Documentación relativa a cada persona trabajadora por la que se solicita la ayuda:

  • Copia de los contratos de trabajo (inicial, prórrogas y de transformación de la modalidad de contrato a indefinido)
  • Certificado y/o documento acreditativo de la pertenencia a alguno de los colectivos.
  • Anexo III: Consulta del padrón municipal de las personas por las que se solicita la subvención o, en su defecto, volante de empadronamiento de la persona trabajadora.

 

Alteración de las condiciones de concesión

En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona por la que se concedió la subvención, se procederá a la cobertura de su puesto por una nueva persona trabajadora por medio de la transformación de un contrato temporal que estuviese vigente en la fecha de baja de la persona trabajadora sustituida. De no ser esto posible, con una nueva contratación indefinida inicial, realizada con una persona desempleada que reúna los requisitos de la presente convocatoria dentro de los diez días siguientes al cese, que resultará seleccionada entre las candidaturas proporcionadas por el Servicio Público de Empleo y/o Servicio de Participación Ciudadana y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Vigo a los que se solicitarán previamente.

 

Obligaciones de la empresa

  • Comunicar al Concello de Vigo cualquier modificación de las condiciones que se produzcan a partir de la solicitud de la ayuda.
  • Mantener la jornada de trabajo por la que se concedió la subvención. Se podrá incrementar dicha jornada y se deberá comunicar nueva jornada en un plazo de 15 días, igualmente, en caso de producirse la sustitución de trabajadores se deberá mantener, por lo menos, la jornada inicialmente pactada para la persona trabajadora sustituta.
  • Formalizar el contrato de trabajo por escrito.
  • Tener en su cuadro de personal a la persona contratada durante un mínimo de 2 años.
  • Declarar las subvenciones y ayudas concedidas o solicitadas.
  • El cómputo global del cuadro de personal del empresario beneficiario deberá tener estabilidad o tendencia creciente, por lo menos durante los dos años objeto de subvención.
  • Los trabajadores por cuya contratación se conceda la subvención serán informados de forma expresa, precisa e inequívoca.
  • Para los efectos de difusión pública, deberá figurar de forma visible el cartel informativo y deberá mantenerse expuesto hasta 31 de marzo de 2020.
  • Responder a la veracidad de la información y autenticidad.
  • Someterse a actuaciones de control, comprobación e inspección.

 

Exclusiones e incompatibilidades

  • Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la Comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
  • Los contratos realizados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de el/la empresario/a individual, y sus análogas en el caso de parejas de hecho, o de los/las que ocupen cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. No será de aplicación esta exclusión cuando el/la empleador/a sea un trabajador/a autónomo/a sin asalariados y contrate un sólo familiar menor de 30 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada en empresas usuarias.
  • Estas ayudas serán incompatibles con otras, que por esos conceptos, puedan otorgar otras entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, como medida de fomento del empleo. Aunque serán compatibles, si es el caso, con los incentivos en forma de bonificaciones de la Seguridad Social.

 

Plazo

El plazo finaliza el día 19 de julio de 2019.

 

Programa de incentivos a la contratación (programa contrataciones)

Beneficiarios

Podrán concurrir a esta convocatoria pública las entidades y empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, las comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y las personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

No podrán solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las personas físicas distintas de lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

Requisitos de la empresa beneficiaria

  • Que no concurra en alguna de las circunstancias previstas en la Ley General de Subvenciones y Ley de subvenciones de Galicia.
  • Que tengan debidamente justificadas en tiempo y forma las ayudas otorgadas en este área del Concello de Vigo.
  • Que no perciba ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación de cualquier otra entidad.
  • Con carácter previo a la contratación solicitarán las candidaturas para la selección de las personas trabajadoras desempleadas a contratar ante el servicio de Participación Ciudadana y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Vigo y ante la oficina del Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo.
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con el Concello de Vigo y frente a la Seguridad Social.
  • Las personas trabajadoras contratadas en las modalidades de prácticas o para la formación y aprendizaje no podrán sustituir a otras personas trabajadoras que estuvieran contratadas en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se extinguieran por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral de aplicación.

 

Requisitos de los trabajdores

  • Ser menor de 30 años en la fecha de inicio de relación laboral objeto de la contratación.
  • Desempleados inscritos en el Servicio público de empleo
  • Empadronada/o en el municipio de Vigo desde el 01/10/2018, para prestar servicios en el mismo.
  • Que accedan a su primer empleo o que su experiencia laboral sea inferior a 365 días (según su Vida Laboral).

 

Cuantías

 

Cuantias de las subvenciones Emplea Mujer 2019

 

En caso de contratos a tiempo parcial serán subvencionables los contratos que tengan una duración mínima de 20 horas semanales o el 50 % de la jornada laboral semanal establecida en el correspondiente convenio de aplicación, con reducción proporcional, respecto a la jornada habitual de la actividad de que se trate.

 

Obligaciones de la empresa

  • Comunicar al Concello de Vigo cualquier modificación de las condiciones que se produzcan a partir de la solicitud de la ayuda.
  • Mantener la jornada de trabajo por la que se concedió la subvención. Se podrá incrementar dicha jornada y se deberá comunicar nueva jornada en un plazo de 15 días, igualmente, en caso de producirse la sustitución de trabajadores se deberá mantener, por lo menos, la jornada inicialmente pactada para la persona trabajadora sustituta.
  • Formalizar el contrato de trabajo por escrito.
  • Tener en su cuadro de personal a la persona contratada durante el periodo fijado.
  • Declarar las subvenciones y ayudas concedidas o solicitadas.
  • El cómputo global del cuadro de personal del empresario beneficiario deberá tener estabilidad o tendencia creciente, por lo menos durante el periodo objeto de subvención.
  • Los trabajadores por cuya contratación se conceda la subvención serán informados de forma expresa, precisa e inequívoca.
  • Para los efectos de difusión pública, deberá figurar de forma visible el cartel informativo y deberá mantenerse expuesto hasta 31 de marzo de 2020.
  • Responder a la veracidad de la información y autenticidad.
  • Someterse a actuaciones de control, comprobación e inspección.
  • En los supuesto de contratos en prácticas se presentará titulación de la persona trabajadora en virtud de la cual se realice dicho contrato o, en su defecto, certificado expedido por el centro educativo en el que conste que está en disposición de obtener dicha titulación.

 

Documentación

  • Anexo I. Solicitud de participación.
  • Anexo II. Declaración responsable de no tener solicitado ni tener percibido ninguna otra ayuda.
  • Anexo III. Consulta del padrón municipal de las personas por las que se solicita la subvención en su defecto volante de empadronamiento.
  • Anexo IV. Oferta de empleo para tramitar por el Ayuntamiento de Vigo.
  • Ficha de oferta de empleo presentada ante el SPEG.
  • Anexo V. Relación de personas trabajadoras por las que se solicita la subvención.

 

Exclusiones e incompatibilidades

  • Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la Comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
  • Los contratos realizados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de el/la empresario/a individual, y sus análogas en el caso de parejas de hecho, o de los/las que ocupen cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. No será de aplicación esta exclusión cuando el/la empleador/a sea un trabajador/a autónomo/a sin asalariados y contrate un sólo familiar menor de 30 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada en empresas usuarias.
  • Estas ayudas serán incompatibles con otras, que por esos conceptos, puedan otorgar otras entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, como medida de fomento del empleo. Aunque serán compatibles, si es el caso, con los incentivos en forma de bonificaciones de la Seguridad Social.

 

Plazo

El plazo finaliza el día 20 de julio de 2019.

 

 

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *