Categorías: AyudasPORTADA

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA EMPLEA MUJER PARA LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA 2019

Objeto

Las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena y formación.

Se incluyen dos tipos de ayudas compatibles:

  • Bono de contratación
  • Bono de formación

Presupuestos

La concesión de estas ayudas estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.

Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica.

Las empresas que tengan 50 o más trabajadores deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos al 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras, o en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las administraciones públicas,
  • Las sociedades públicas,
  • Las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas,
  • Los centros especiales de empleo,
  • Las empresas de inserción,
  • Las entidades de formación,
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley de Subvenciones de Galicia,
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros,
  • Asociaciones incursas en las causas de prohibición de la Ley orgánica reguladora del derecho de asociación.
  • Personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.

Incompatibilidades y competencia

Estas ayudas son incompatibles con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las AAPP como medida de fomento de empleo. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que supere el 80% de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona (si  el contrato es indefinido) o el 80% de una anualidad (si es contrato temporal). En todo caso serán incompatibles con los contratos para la formación y aprendizaje.

No obstante, serán compatibles con los incentivos en forma de bonificaciones de Seguridad Social y con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de otro organismo público.

Las ayudas del bono de formación son incompatibles con otras que financien las horas de formación procedentes de cualquier AAPP.

Exclusiones

  1. Las relaciones laborales de carácter especial.
  2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  4. Las personas trabajadoras que terminen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

Plazos

El plazo general para la presentación de las ayudas comenzará el día 26 de abril de 2019 y finaliza el día 30 de septiembre de 2019.

BONO CONTRATACIÓN

Contrataciones indefinidas iniciales

Requisitos

  • La jornada deberá ser a tiempo completo.
  • Como consecuencia de dicha contratación tiene que incrementarse la plantilla fija y neta de la empresa en Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.

Cuantía

Se incentivará con una ayuda de 12.000 € y se incrementará en un 25 % en los siguientes casos, acumulables entre sí:

  • Si el centro de trabajo está en un ayuntamiento rural.
  • Si la mujer contratada es emigrante retornada.
  • Si es mayor de 45 años.
  • Si es una empresa con más de 50 trabajadores y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70%.
  • Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

Obligaciones

Mantener en su plantilla durante un periodo de dos años contado desde la fecha de realización del contrato a:

  • Persona trabajadora contratada.
  • Personas trabajadoras fijas.

Plazo

Para aquellas contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 25 de abril de 2019, el plazo de presentación terminará el día 25 de junio de 2019.

Las contrataciones realizadas desde el día 25 de abril de 2019 deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie el contrato.

Contrataciones temporales de una duración inicial mínima de 12 meses

Requisitos

  • La jornada deberá ser a tiempo completo.
  • El contrato tendrá una duración mínima inicial de 12 meses.
  • Como consecuencia de dicha contratación tiene que incrementarse la plantilla neta de la empresa en Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.

Cuantía

Se incentivará con una ayuda de 6.000 € y se incrementará en un 25 % en los siguientes casos, acumulables entre sí:

  • Si el centro de trabajo está en un ayuntamiento rural.
  • Si la mujer contratada es emigrante retornada.
  • Si es mayor de 45 años.
  • Si es una empresa con más de 50 trabajadores y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70%.
  • Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

Obligaciones

Mantener en su plantilla durante un periodo de un año contado desde la fecha de realización del contrato a la persona trabajadora contratada.

Plazo

Para aquellas contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 25 de abril de 2019, el plazo de presentación terminará el día 25/06/2019.

Las contrataciones realizadas desde el día 25 de abril de 2019 deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie el contrato.

Transformaciones de contratos temporales en indefinidos

Requisitos

  • La jornada deberá ser a tiempo completo.
  • Como consecuencia de dicha contratación tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • Si la transformación se produce con anterioridad al final de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado, REDUCIENDO, en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato indefinido.
  • No se incentivará la trasformación de contratos temporales en indefinidos siempre que hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

Cuantía

Se incentivará con una cuantía de 4.000 €.

Obligaciones

Mantener en su plantilla durante un periodo de dos años contado desde la fecha de realización del contrato a:

  • Persona trabajadora contratada.
  • Personas trabajadoras fijas.

Plazo

Para aquellas contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 25 de abril de 2019, el plazo de presentación terminará el día 25/06/2019.

Las contrataciones realizadas desde el día 25 de abril de 2019 deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie el contrato.

Incremento de la jornada laboral

Requisitos

  • La modalidad contractual inicial deberá ser de carácter indefinido a tiempo parcial
  • El incremento subvencionable deberá suponer el 100% de la jornada ordinaria o la establecida por convenio.

Cuantía

Se incentivará con una cuantía de 2.000 €.

Plazo

Para aquellas contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 25 de abril de 2019, el plazo de presentación terminará el día 25/06/2019.

Las contrataciones realizadas desde el día 25 de abril de 2019 deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie el contrato.

BONO FORMACIÓN

Acciones subvencionables

Las empresas que hayan solicitado un bono de contratación por una trabajadora podrán ser beneficiarias de un bono para la formación.

Requisitos

  • La mujer trabajadora que recibe formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación.
  • En cuanto a la duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales, y de 50 horas en el caso de contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la mujer trabajadora que participa en este programa.
  • La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre.
  • La acción formativa tendrá lugar dentro de la jornada laboral.
  • Se desarrollará a través de medios propios o por medio de su contratación, pudiendo realizarlas en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación.

Cuantía

Para las contrataciones indefinidas iniciales con una ayuda de 4.000 €.

Para las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses: 2.000 €

Exclusiones

  1. Se excluye de este tipo de ayuda la teleformación y a distancia.
  2. Queda excluida aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

Plazos

Para las contrataciones realizadas entre el 1  de octubre de 2018 y la fecha de publicación de esta orden, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Para las contrataciones realizadas a partir del 25 de abril de 2019, la acción formativa se llevará a cabo en los tres meses siguientes a la contratación.

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