OBJETO
Este plan tiene por finalidad facilitar a las personas tituladas universitarias y de ciclos superiores de formación profesional el acceso, dentro de la provincia de Pontevedra, a un primer empleo adecuado al nivel de estudios cursados para adquirir experiencia profesional y facilitar su futura inserción en el mercado laboral.
Las contrataciones laborales en prácticas que se deriven se realizarán entre las entidades colaboradoras y las/los titulados universitarios y de formación profesional de ciclos superiores sin experiencia laboral previa, con el fin de poder adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y facilitar su inserción en el mercado laboral.
A través de esta subvención se financiará una parte del coste laboral total de un contrato en prácticas por un primer período de seis meses y de otros seis meses más en caso de prórroga de contrato y condicionado a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto provincial correspondiente.
Las personas destinatarias de las ayudas serán los titulados de la provincia de Pontevedra que decidan acogerse a las diferentes convocatorias que se realicen desde la Diputación de Pontevedra.
Concretamente, el programa “O teu primeiro emprego” en las empresas y corporaciones sectoriales de la provincia de Pontevedra se desarrollará en dos fases:
- Primero, de selección de las entidades colaboradoras y de determinación de las titulaciones de los puestos de trabajo a desempeñar bajo la modalidad de contrato en prácticas.
- Segunda, de selección de las personas beneficiarias de las contrataciones en prácticas.
CUANTÍA SUBVENCIÓN
Para titulados universitarios con licenciatura, grado o diplomatura el importe máximo de la subvención será de 1.000 € al mes, con un total máximo de subvención de 12.000 €.
Para titulados con ciclo superior de formación profesional el importe máximo de la subvención será de 950 € al mes, siendo el importe total máximo de la subvención de 11.400 €.
El periodo subvencionable será como máximo a partir de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la concesión.
ENTIDADES COLABORADORAS
Podrán ser entidades colaboradoras de las ayudas o subvenciones previstas en este programa:
- Las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, en cualquiera de las modalidades jurídicas existentes.
- El empresario individual y las/los profesionales.
- Comunidades de bienes.
- Corporaciones sectoriales que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.
En la fecha de publicación de la convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal en cualquier ayuntamiento de la provincia de Pontevedra.
- Estar legalmente constituidos y tener iniciada su actividad.
- La actividad de la entidad, definida en sus estatutos, tiene que estar relacionada con el perfil profesional de la persona contratada.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación de Pontevedra desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- No estar ni haber estado incurso en un expediente de regulación o despido improcedente ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPPO.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cada entidad colaboradora sólo podrá solicitar un contrato.
Todas las contrataciones en prácticas que se deriven de esta convocatoria se ajustarán a las siguientes reglas:
– Deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del/la trabajadora, la duración del contrato y el puesto que se va a desempeñar durante las prácticas.
– Deberán comunicar al SEPE en los 10 días siguientes el contrato, así como sus prórrogas.
– Cuando se formalice el contrato con una persona discapacitada se hará en ejemplar cuadriplicado, en el modelo oficial. El contrato se acompañará de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la SS, así como el certificado de discapacidad.
– Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Si el contrato en prácticas se concertó por tiempo inferior a dos años se podrá acordar hasta dos prórrogas, con una duración de seis meses, sin exceder los dos años en todo caso.
– El periodo de prueba no podrá ser superior a dos meses para las personas trabajadoras con un título de grado superior, salvo convenio colectivo.
– La retribución del/la trabajador/a será fijada en convenio colectivo para las personas trabajadoras en prácticas sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
– En ningún caso el salario será inferior al SMI fijado para el 2019.
– Al finalizar el contrato, la entidad colaboradora deberá expedir a la persona trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas realizadas.
– Ninguna persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas por parte de la misma o distinta persona física o jurídica por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
El plazo de la presentación de solicitudes será hasta el 29 de abril de 2019.