AYUDAS A LA INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS GALLEGAS (Galicia Exporta Digital)
OBJETO:
Subvenciones para apoyar a las empresas gallegas en el desarrollo e implementación de un plan de internacionalización digital de empresa.
BENEFICIARIOS:
Empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Centro de trabajo en Galicia.
- Dadas de alta en programas avanzados del IGAPE de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013.
- Que estén al día en sus obligaciones con Hacienda, Galicia, y la Seguridad Social.
CONDICIONES DE LOS CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Solo se podrán presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo, igual o superior a 25.000 € y máximo de 125.000 € por empresa.
Se subvencionarán los siguientes tipos de gastos:
- Consultoría necesaria para la elaboración de:
- Diagnóstico de potencia exportador digital.
- Planes de internacionalización digital multicanal.
- Planes de mercados electrónicos concretos.
- Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital.
- Software de:
- Soluciones tecnológicas PIM para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multiidioma.
- Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs).
- Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de marketing online.
- Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento.
- Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio online.
- Otros gastos de:
- Creación y adaptación de tiendas online y catálogos online para el marketing y ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto BSB como B2C.
- Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores en plataformas.
- Servicios de call center internacionales para dar soporte a la venta online.
CUANTÍA:
La subvención será de un máximo de un 80 de los gastos subvencionables con la siguiente distinción dependiendo de la empresa solicitante:
- Pymes: 80%.
- Empresas de menos de 500 empleados: 70 %.
- Empresas de más de 500 empleados: 60 %.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo para presentar solicitudes de las ayudas finaliza el 24/03/2020.
AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS GALLEGAS (Galicia Exporta Empresas)
OBJETO:
Incentivar realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales a través de:
- Acciones de difusión:
- Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios incluidos los digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero.
- Elaboración de material promocional para difusión en mercados extranjeros.
- Acciones de promoción:
- Participación en ferias u otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero.
- Visitas de la sede de la empresa en Galicia de clientes, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, todas realizadas desde el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación.
- Acciones de prospección en mercados internacionales:
- Agendas de reuniones.
- Desarrollo de clientes en el extranjero.
- Seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para consolidación del negocio.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean pymes.
- Que tengan algún centro de trabajo en Galicia.
- Que están dadas de alta en programas avanzados del IGAPE de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013
- Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
CUANTÍA
La subvención será del 70% de los gastos subvencionados. Para las acciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 91.000 € por solicitud y beneficiario (gasto máximo 130.000 €).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo para presentar solicitudes de las ayudas finaliza el 30/03/2020.
SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES INDUSTRIA Y SERVICIOS.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
AUDITORÍA ENERGÉTICA:
Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de forma integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que proponga medidas de reducción del consumo energético. No serán subvencionables las auditorías energéticas a las que estén obligadas las empresas según la normativa correspondiente.
IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN CERTIFICADOS:
Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la norma ISO 50.001 por entidad acreditada por la entidad acreditada.
PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA:
- Serán elegibles los costes de inversiones adicionales necesarias para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
- Inversiones en sustituciones o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
- Renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.
- Mejora de eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, por lo menos, un 40% respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
- Nuevas instalaciones de cogeneración y de generación y consumo de biogás que contribuyas a aumentar la eficiencia energética de la empresa.
- Cualquiera otra actuación que suponga un ahorro energético mínimo de un 20% respecto del consumo inicial.
BENEFICIARIOS:
- Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria.
- Las empresas de servicios energéticos que gestionan total o parcialmente instalaciones de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menos consumo de energía.
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención será del 35% del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará en un 15% en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.
Con carácter general, se establece una ayuda mínima por proyecto de 100.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo para presentar solicitudes de las ayudas finaliza el 20 de febrero de 2020.
PROGRAMA DE AYUDAS PARA IMPLANTAR LA IGUALDAD LABORAL, LA CONCILIACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE)
Para ser beneficiarios de estas ayudas, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser pyme o trabajador autónomo, que tengan suscritos contratos con trabajadores por cuenta ajena.
- Que tengan domicilio social y centro de trabajo en Galicia.
- Que tengan un mínimo de 6 trabajadores, salvo en el caso de los planes de igualdad que las empresas deberán contar con un mínimo de 10 trabajadores.
- Que tengan una tasa de estabilidad de al menos del 50% desde el 1 de enero de 2020 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. NO se tendrán en cuenta os contratos a tiempo parcial.
Estas ayudas se estructuran en tres líneas:
LÍNEA I: ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD
En este caso, las entidades solicitantes se deberán encontrar en alguno de los siguientes supuestos:
- Empresas que implanten de manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
- Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida, en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES y cuantías:
- Costes de elaboración de un diagnóstico de la empresa desde la perspectiva de género.
Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:
- 3.000 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
- 5.000 € en el resto.
- Costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico previo.
Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:
- 1.500 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
- 3.000 € en el resto.
- Costes derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad elaborado.
Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:
- 1.000 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
- 2.000 € en el resto.
- Contratación a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar o coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.
Será subvencionable con una cuantía de 12.000€.
En el caso de que la solicitud sea para las tres fases (A, B y C) la cuantía de la ayuda podrá asceder como máximo a 5.500 € en empresas de hasta 20 trabajadores y 10.000 en el resto.
LÍNEA II: CONCILIACIÓN
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SUBLÍNEA 1: INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL FOMENTO DEL TELETRABAJO
Podrán ser beneficiarias las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados no pertenezcan a sectores de la economía de la Tecnología de la Información y la Comunicación y que:
- Formalicen al menos un acuerdo de teletrabajo por un periodo superior a 2 años con una trabajadora que tenga antigüedad de al menos 1 año y a jornada completa.
- Contraten a personal en modalidad de teletrabajo y firmen un acuerdo que regule esta situación al menos 2 años.
Se incentivarán con una cuantía de 3.000 € por cada acuerdo, con un máximo de 12.000 € por empresa. Se incrementará en 1.000 € para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.
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SUBLÍNEA 2: INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL FOMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA
Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria.
Se incentivarán con un importe de 3.000 € por persona trabajadora beneficiada, con el límite máximo de 12.000 € por empresa. Se incrementará en 1.000 € para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.
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SUBLÍNEA 3: AYUDAS PARA INVERSIONES TENDENTES A GARANTIZAR Y MEJORAR EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados, y que pongan en marcha las siguientes medidas de conciliación en su centro de trabajo:
- Habilitación de servicios de comedor.
- Guardería.
- Lugares adecuados para el reposo de las trabajadoras embarazadas.
- Salas de lactancia
Las ayudas consistirán en una ayuda de hasta el 80% de la inversión, y por una sola vez, con el límite máximo de 10.000 € por empresa. Se incrementará en un 10%, para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.
LÍNEA III: CERTIFICACIONES RSE
Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares equivalentes.
Se incentivará con un 80% de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 3.000 € por empresa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo finaliza el día 24 de febrero de 2020.