Las ayudas tendrán como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Empresas vitivinícolas, que deberán estar constituidas antes de la solicitud de ayuda.
- Organizaciones de productores vitivinícolas.
- Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, debiendo estar constituidas antes de la solicitud.
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales.
Conceptos subvencionables:
Las operaciones contribuirán, al menos, a uno de los objetivos estratégicos siguientes:
a) Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
b) Fomentar la sostenibilidad social.
c) Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
d) Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas. Solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000€.
e) Fomentar la producción ecológica.
f) Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
g) Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
h) Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
i) Fomentar las inversiones en comercialización.
j) Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
k) Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (industria conectada).
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
- Gastos administrativos, siempre que en conjunto no superen el 4 % de los costes subvencionables totales de la operación. Podrán incluir:
- Gastos administrativos tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
- Gastos administrativos contraídos en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de la operación.
- Costes de las auditorías externas siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente.
- Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
La inversión mínima tendrá que ser de 100.000€ y no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Cuantía:
Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:
Tipo de empresa solicitante |
||
Microempresas y pymes |
Empresas no pymes con > 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 mill. € |
Empresas no pymes con ≥ 750 cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 mill. € |
40% |
20% |
10% |
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo finaliza el 31 de enero de 2025.