Orden de 27 de abril de 2018 (DOGA 15 de mayo de 2018)
BENEFICIARIOS
Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén, o estuviesen acogidos, a los incentivos y medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo.
Estas ayudas sólo son para altas en el RETA anteriores al 1 de enero de 2018
ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Se subvencionan las cuotas que sean objeto de abono por las personas trabajadoras beneficiarias de esta Orden, durante un máximo de 6 meses tras finalizar el disfrute de la reducción de la cuantía a 50 euros mensuales regulada en el párrafo del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
REQUISITOS:
1.- Ser, o haber sido, beneficiarios de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio.
2.- Empezar el período de seis meses objeto de la subvención en el ejercicio 2018
3.- Mantener las condiciones que le dieron derecho a gozar de dichas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante el período objeto de la subvención.
4.- Realizar su actividad en la CCAA de Galicia.
5.- Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
CUANTÍA SUBVENCIONABLE
para el cálculo de la subvención se tomará como referencia, la base mínima de cotización vigente en el mes en que se hubiese producido el alta de la persona trabajadora autónoma, y el tipo mínimo de cotización vigente.
El importe de subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros 6 meses de disfrute de la reducción de la cotización a 50 € mensuales.
Es decir, que un autónomo con la base mínima, prorrogará durante seis meses más la cuota de seguridad social de 50 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Hasta el 31 de julio de 2018
Se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos