Estas ayudas tienen como finalidad, ayudar económicamente a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, como autónomos o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Beneficiarios
Serán beneficiarias, las personas que causen alta definitiva en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
- Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
- No haber desarrollado como autónomos la misma o similar actividad en los 6 meses inmediatamente anteriores, ni haber estado de alta como autónomo en los 3 meses inmediatamente anteriores.
Los autónomos podrán ser beneficiarios de estas ayudas cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.
Obligaciones de la persona autónoma:
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, AEAT y ATRIGA o cualquier obligación con otra administración pública.
- Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de 24 meses.
- Someterse a actuaciones de comprobación y control por parte de la Xunta de Galicia.
- Mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de esta ayuda y conservar justificante de ingreso de la ayuda durante dos años.
- Dar la publicidad adecuada a través de la colocación un cartel en tamaño A3 en un lugar bien visible y destacado y, en la página web en caso de que se disponga de ella.
Cuantía de las ayudas:
- 000€ para desempleados en general.
- 000€ para desempleados que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Menores de 30 años.
- Desempleados de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- En situación o riesgo de exclusión social.
- Personas mayores de 55 años.
- Estas cantidades se incrementarán en un 25% cuando:
- Si la persona incorporada es mujer.
- El centro de trabajo se ubique en un ayuntamiento rural.
- Mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado anterior de la edad)
- Personas emigrantes retornadas.
- Persona trans.
- Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 25 de enero y finaliza el 29 de septiembre o al agotamiento del crédito presupuestario solicitante.