Tras la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han establecido ayudas para los autónomos derivadas de la crisis sanitaria que está viviendo nuestro país.
Esta ayuda por el cese de actividad, consistirá en una prestación del 70% de la base reguladora de cada autónomo, o del 70% de la base mínima de cotización en el RETA, para aquellos autónomos, que no acrediten el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
Dicho lo anterior, y en relación con el acceso a la prestación, debemos distinguir a dos grupos de autónomos;
1.- Por un lado, aquellos autónomos que se han visto en la obligación de proceder al cierre de su establecimiento, o de paralizar su actividad, por decreto del Gobierno, podrán solicitar directamente el cese de actividad y la prestación recogida en el RD 8/2020.
2.- Por otro lado, aquellos autónomos que no estando obligados al cierre, han sufrido una disminución drástica de su facturación, viéndose abocados al cierre del establecimiento, o paralización de sus servicios, será necesario acreditar una disminución de su facturación, de al menos el 75%, en comparación con los seis meses anteriores. En este caso será necesario esperar hasta el 15 de abril, para acreditar la disminución de ingresos, sin perjuicio de solicitar en este momento el cese de actividad.
La presente prestación se gestiona directamente con las Mutuas, y es aplicable también a los autónomos societarios.
Por último, señalar que este despacho de abogados, se ha puesto en contacto con las Mutuas más representativas, a fin de conocer los medios de presentación y la documentación requerida, siendo que, nos han informado que están a la espera de unificar criterios, y nos emplazan a los próximos días para comenzar con las presentaciones.