Ayudas para personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y autónomos colaboradores.
2.000 € para desempleados en general.
4.000 € para desempleados que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:
Se podrá incrementar en un 25% cuando se den las siguientes circunstancias:
El plazo para presentar solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2020.
Ayudas a autónomos por la primera contratación indefinida que realicen durante su primer año de actividad y por la segunda y tercera contratación indefinida durante los tres primeros años de actividad.
4.000 € por la primera contratación indefinida, ampliable a 6.500 € para determinados colectivos.
6.500 € por la segunda y tercera contratación indefinida, ampliable a 9.000 para determinados colectivos.
Además, estas cuantías pueden aumentar en un 25% si:
El plazo para presentar solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2020.
Ayudas a autónomos para la contratación de servicios especializados para la elaboración de planes y estudios así como para inversión en negocios.
Trabajadores autónomos, sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
Se concederá una ayuda de un 80% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 €.
El plazo de presentación finaliza el día 3 de marzo de 2020.
Ayudas para facilitar la vuelta al emprendimiento de aquellos autónomos que por causas económicas tuvieron que cesar en su actividad.
El plazo para presentar solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2020.
Ayudas para autónomos que contraten a una persona una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento, para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.
Se concederá una subvención de 500€/mes, por la contratación realizada por un autónomo que haya finalizado su periodo de descanso por nacimiento y que cumpla los siguientes requisitos:
El importe de la subvención es de 500€ por mes completo.
Se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 € para aquellos autónomos que hayan sido subvencionados por el bono concilia.
El periodo subvencionable es desde el 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.
El plazo para solicitar la subvención finaliza el día 30 de septiembre de 2020
Ayudas a empresas de nueva creación para fomentar el empleo a personas desempleadas y el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en Galicia.
Personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Ayuda de 2.000 € por cada puesto de trabajo que se cree, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas, hasta un máximo de 10.
Esta cuantía podrá ascender a 4.000 € si los trabajadores se encuentran en determinados colectivos.
Serán subvencionables los puestos de trabajo de carácter indefinido creados desde el 1 de agosto de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020.
Se subvencionará con hasta el 75% del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 3.000 € por el conjunto de cursos y actividades de formación recibidas relacionadas con obtener y mejorar los conocimientos sobre la función gerencial de las personas promotoras y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica en que esté de alta la empresa.
Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de actividad una subvención de hasta 2.000 € por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10, por persona desempleada en general. Esta cuantía podrá ascender a 4.000 € si los trabajadores se encuentran en determinados colectivos.
Esta ayuda se destinará a sufragar gastos como:
Se concederá una ayuda del 75% del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000€ para aquellas personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo y que obtengan la “Subvención para generación de empleo estable” que tengan hijos menores de 3 años.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2020.
Ayudas destinadas a sufragar acciones, gastos y pagos que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2020, dentro del periodo de un año desde el inicio de la actividad de la empresa.
Podrán ser beneficiarios de estos incentivos:
Que se constituyan e inicien su actividad en un plazo inferior a 1 año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT.
Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020:
Se incentivarán los puestos de trabajo de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores, creados antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas.
La cuantía será de:
Se incentivarán las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de la actividad con un 40% de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 12 mensualidades.
Esta subvención tendrá como máximo la cuantía de 18.000 €
Esta ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad:
Esta ayuda se destinará a sufragar entre otros, los siguientes gastos:
También se podrán subvencionar cursos que la persona promotora o empresaria pueda recibir para obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2020.
La finalidad de este programa es la concesión de ayudas económicas para la realización de un relevo generacional ordenado en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, desde el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.
Serán personas beneficiarias los autónomos que vayan a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones:
La persona transmisora tendrá una ayuda de 5.000 € para compensar los gastos derivados del traspaso.
La persona adquirente tendrá una ayuda consistente en el pago del 100 % con un límite de 3.000 € de los gastos de asesoramiento realizados mediante un contrato que deberá mantener unas determinadas clausulas obligatorias.
La persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 6.000 € para realizar formación en las siguientes materias:
Ayuda para gastos de inicio de actividad con una cuantía de 5.000 € por negocio y tendrá un incremento de 3.000 € por trabajador por cuenta ajena de alta en la empresa en el momento del traspaso y que se comprometa a mantener durante dos años.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2020.
Ayudas para incentivar la incorporación de personas socias trabajadoras en cooperativas o sociedades laborales con carácter indefinido o a prueba.
Serán beneficiarios de estas ayudas las cooperativas y las sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras a:
También pueden acogerse a estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales que incorporen a personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, mayores de 30 años desempleadas.
Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa: 6.000 €.
Por cada joven incorporado como persona socia o de trabajo a prueba: 600 €.
El plazo finaliza el día 30 de septiembre de 2020.
Ayudas para fomentar el acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socios de cooperativas.
Personas que accedan a la condición de persona social trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido y que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen a una cooperativa como personas socias con carácter indefinido.
Para las personas beneficiarias previstas en las letras a), b), c) y d): hasta 6.000 €
Para las personas beneficiarias previstas en la línea e): hasta 3.000 €
Mantener la condición en la misma cooperativa o sociedad laboral a la que se incorporan por un período mínimo de 2 años desde su incorporación.
El importe subvencionado deberá mantener su carácter de aportaciones al capital social de sociedades cooperativas o de acciones o participaciones sociales de clase laboral, en el caso de las sociedades laborales durante al menos 2 años.
El plazo finalizará el día 30 de septiembre de 2020, salvo que se agoten los presupuestos.
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