PROGRAMA DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
Ayudas para personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
REQUISITOS:
- Darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
- Estar inscrito como demandante de empleo en la fecha de inicio de la actividad laboral.
- Desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia.
- No haber percibido subvenciones en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
- No haber desarrolla misma/similar actividad en la misma localidad en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
EXCLUSIONES:
Personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y autónomos colaboradores.
CUANTÍA:
2.000 € para desempleados en general.
4.000 € para desempleados que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:
- Menores de 30 años.
- Desempleados de larga duración.
- Desempleados con discapacidad.
- Que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Se podrá incrementar en un 25% cuando se den las siguientes circunstancias:
- Que sea mujer.
- Mayor de 45 años.
- Que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.
- Que la persona sea emigrante retornada.
- Personas trans
PLAZO:
El plazo para presentar solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2020.
PROGRAMA DE AYUDAS A AUTÓNOMOS POR LA CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS
Ayudas a autónomos por la primera contratación indefinida que realicen durante su primer año de actividad y por la segunda y tercera contratación indefinida durante los tres primeros años de actividad.
EXCLUSIONES:
- Personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y autónomos colaboradores.
- No podrán ser beneficiarias cuando el autónomo haya desarrollado la misma o similar actividad en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la SS.
- Relaciones laborales de carácter especial
- Contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.
- Contrataciones con personas que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa con un contrato indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato temporal.
- Contrataciones con personas que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato subvencionado.
OBLIGACIONES:
- Mantener el alta durante un tiempo mínimo de 2 años.
- Mantener la forma jurídica elegida durante al menos 1 año.
- La persona contratada deberá estar desempleada al inicio de la relación laboral.
CUANTÍA:
4.000 € por la primera contratación indefinida, ampliable a 6.500 € para determinados colectivos.
6.500 € por la segunda y tercera contratación indefinida, ampliable a 9.000 para determinados colectivos.
Además, estas cuantías pueden aumentar en un 25% si:
- Es una mujer.
- El centro de trabajo está en un ayuntamiento rural.
- Si es emigrante retornada.
- Si es persona trans.
PLAZO:
El plazo para presentar solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2020.
PROGRAMA BONO PERSONAS AUTÓNOMAS
Ayudas a autónomos para la contratación de servicios especializados para la elaboración de planes y estudios así como para inversión en negocios.
BENEFICIARIOS:
Trabajadores autónomos, sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
- Antigüedad en la actividad superior a 42 meses.
- Facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido.
- Rendimientos declarados en el IRPF inferior a 30.000 €, en el caso de autónomos.
- Base imponible en el impuesto de sociedades inferior a 30.000 €, en su caso.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
Línea 1. Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:
- Investigación de mercado.
- Plan de marketing.
- Plan de comunicación del negocio.
- Plan estratégico del negocio.
- Plan crecimiento: constitución sociedad.
- Plan de reorientación del negocio.
- Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.
- Plan de refinanciación.
Línea 2. Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
- Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
- Reforma del local de negocio (salvo domicilio habitual salvo que sea imprescindible).
- Equipos informáticos (salvo teléfonos móviles y smamrtphones).
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas y páginas web.
- Creación logotipo del negocio.
- Mobiliario.
CUANTÍA:
Se concederá una ayuda de un 80% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación finaliza el día 3 de marzo de 2020.
PROGRAMA BONO NUEVA OPORTUNIDAD AUTÓNOMOS
Ayudas para facilitar la vuelta al emprendimiento de aquellos autónomos que por causas económicas tuvieron que cesar en su actividad.
BENEFICIARIOS:
- Personas que se den de alta como autónomos desde el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.
REQUISITOS Y obligaciones:
- Que el cese de la actividad se hubiese producido con seis meses de antelación como mínimo.
- Que haya cotizado anteriormente a esta nueva alta ininterrumpidamente por lo menos durante 6 meses durante su vida laboral en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
- Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
- Realizar una formación de mínimo 70 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender.
- Desarrollar la nueva actividad en Galicia.
- Permanecer de alta en el RETA durante un periodo mínimo de 2 años.
CUANTÍA:
- Bono de apoyo: 6.000 €.
- Bono de formación: 6.000 € para realizar la formación mencionada anteriormente.
PLAZO:
El plazo para presentar solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2020.
AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN POR MATERNIDAD O PATERNIDAD DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Ayudas para autónomos que contraten a una persona una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento, para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.
BONO CONCILIA
REQUISITOS:
Se concederá una subvención de 500€/mes, por la contratación realizada por un autónomo que haya finalizado su periodo de descanso por nacimiento y que cumpla los siguientes requisitos:
- Contrataciones con una duración mínima de 6 meses, realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
- Que realicen esta contratación por cuenta ajena en los 15 días siguientes a la finalización del periodo de descanso por nacimiento.
- La persona contratada tiene que estar desempleada.
CUANTÍA:
El importe de la subvención es de 500€ por mes completo.
BONO GUARDERÍA
Se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 € para aquellos autónomos que hayan sido subvencionados por el bono concilia.
El periodo subvencionable es desde el 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.
PLAZO:
El plazo para solicitar la subvención finaliza el día 30 de septiembre de 2020
PROGRAMA PARA PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
Ayudas a empresas de nueva creación para fomentar el empleo a personas desempleadas y el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en Galicia.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
- Empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten que cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan iniciado la actividad desde el 1 de agosto de 2019.
- Que sean viables técnica, económica y financieramente.
- Que generen empleo estable para personas desempleadas.
- Que tengan su domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Galicia.
- Que sean promovidas como máximo por cinco personas.
- Que tenga un capital social de máximo 120.202 € y sea titularidad de las personas promotoras.
- También podrán ser beneficiarias las empresas privadas que obtuvieran la calificación como iniciativa local de empleo (ILE).
EXCLUSIONES:
Personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales.
SUBVENCIÓN A LA GENERACIÓN DE EMPLEO ESTABLE
Ayuda de 2.000 € por cada puesto de trabajo que se cree, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas, hasta un máximo de 10.
Esta cuantía podrá ascender a 4.000 € si los trabajadores se encuentran en determinados colectivos.
Serán subvencionables los puestos de trabajo de carácter indefinido creados desde el 1 de agosto de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020.
SUBVENCIÓN PARA LA FORMACIÓN
Se subvencionará con hasta el 75% del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 3.000 € por el conjunto de cursos y actividades de formación recibidas relacionadas con obtener y mejorar los conocimientos sobre la función gerencial de las personas promotoras y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica en que esté de alta la empresa.
SUBVENCIÓN PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de actividad una subvención de hasta 2.000 € por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10, por persona desempleada en general. Esta cuantía podrá ascender a 4.000 € si los trabajadores se encuentran en determinados colectivos.
Esta ayuda se destinará a sufragar gastos como:
- Honorarios de notaría y registrador.
- Compra de mercancías y materias primas.
- Alquiler de local, maquinaría y de equipos informáticos.
- Gastos del seguro de local, publicidad, páginas web, posicionamiento web y suministros
SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS
Se concederá una ayuda del 75% del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000€ para aquellas personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo y que obtengan la “Subvención para generación de empleo estable” que tengan hijos menores de 3 años.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2020.
PROGRAMA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A LAS INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA – IEBT
Ayudas destinadas a sufragar acciones, gastos y pagos que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2020, dentro del periodo de un año desde el inicio de la actividad de la empresa.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estos incentivos:
- Las empresas privadas.
- Personas autónomas.
Que se constituyan e inicien su actividad en un plazo inferior a 1 año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT.
Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020:
SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE
Se incentivarán los puestos de trabajo de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores, creados antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas.
La cuantía será de:
- 6.000 € para desempleados en general.
- 8.000 € para personas desempleados de larga duración, con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
- 9.000 € para personas tituladas universitarias desempleadas.
- 10.000 € para personas desempleadas con título de doctor.
SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE ALTA CUALIFICACIÓN
Se incentivarán las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de la actividad con un 40% de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 12 mensualidades.
Esta subvención tendrá como máximo la cuantía de 18.000 €
AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD
Esta ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad:
- 1 puesto de trabajo: hasta 10.000 €.
- 2 puestos de trabajo: hasta 18.000 €.
- A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 €.
Esta ayuda se destinará a sufragar entre otros, los siguientes gastos:
- Honorarios de notaría y registrador.
- Compras de mercancías y materias primas.
- Alquiler de local, maquinaria y equipos informáticos.
- Gastos del seguro local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros.
También se podrán subvencionar cursos que la persona promotora o empresaria pueda recibir para obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
PLAZO:
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2020.
PROGRAMA DEL BONO RENUEVA EN LOS NEGOCIOS DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS
La finalidad de este programa es la concesión de ayudas económicas para la realización de un relevo generacional ordenado en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, desde el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.
BENEFICIARIOS:
Serán personas beneficiarias los autónomos que vayan a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones:
- Que tengan 60 años o más (en este caso, deberá llevar más de 24 meses de alta como autónomo)
- Por la declaración de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, reconocida por la seguridad social.
- Las personas herederas en el caso de fallecimiento del autónomo titular del negocio.
CUANTÍA:
La persona transmisora tendrá una ayuda de 5.000 € para compensar los gastos derivados del traspaso.
BONO ASESORAMIENTO
La persona adquirente tendrá una ayuda consistente en el pago del 100 % con un límite de 3.000 € de los gastos de asesoramiento realizados mediante un contrato que deberá mantener unas determinadas clausulas obligatorias.
BONO FORMACIÓN
La persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 6.000 € para realizar formación en las siguientes materias:
- Formación gerencial.
- Gestión comercial o financiera.
- Marketing digital.
- Materias relacionadas rectamente con el negocio a emprender y así se justifique.
BONO INICIO ACTIVIDAD
Ayuda para gastos de inicio de actividad con una cuantía de 5.000 € por negocio y tendrá un incremento de 3.000 € por trabajador por cuenta ajena de alta en la empresa en el momento del traspaso y que se comprometa a mantener durante dos años.
PLAZO:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2020.
PROGRAMA FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Ayudas para incentivar la incorporación de personas socias trabajadoras en cooperativas o sociedades laborales con carácter indefinido o a prueba.
BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios de estas ayudas las cooperativas y las sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras a:
- Personas desempleadas.
- Personas vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral con un contrato de trabajo temporal.
- Personas que en el momento de la incorporación sean socios a prueba de la cooperativa siempre que estén desempleados.
También pueden acogerse a estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales que incorporen a personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, mayores de 30 años desempleadas.
CUANTÍAS:
Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa: 6.000 €.
Por cada joven incorporado como persona socia o de trabajo a prueba: 600 €.
OBLIGACIONES:
- Mantener por lo menos 2 años desde la fecha de resolución de concesión, la forma jurídica así como la actividad empresarial.
- Mantener el incremento del empleo fijo y el número de personas socias trabajadoras respecto a la media de los 12 meses anteriores, al menos 2 años.
- En el caso de incorporaciones con carácter indefinido: mantener a la persona 2 años.
- En el caso de incorporaciones como de personas socias a prueba: mantener a la persona incorporada, al menos durante el período subvencionado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo finaliza el día 30 de septiembre de 2020.
PROGRAMA FOMENTO DEL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONA SOCIA
Ayudas para fomentar el acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socios de cooperativas.
BENEFICIARIOS:
Personas que accedan a la condición de persona social trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido y que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Ser demandante de empleo.
- Sea persona socia a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
- Ser persona asalariada de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
- Ser persona asalariada de una empresa que se transforma en cooperativa o sociedad laboral, siempre y cuando no sean socios de la empresa transformada.
- Ser persona socia trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.
También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen a una cooperativa como personas socias con carácter indefinido.
CUANTÍA:
Para las personas beneficiarias previstas en las letras a), b), c) y d): hasta 6.000 €
Para las personas beneficiarias previstas en la línea e): hasta 3.000 €
OBLIGACIONES:
Mantener la condición en la misma cooperativa o sociedad laboral a la que se incorporan por un período mínimo de 2 años desde su incorporación.
El importe subvencionado deberá mantener su carácter de aportaciones al capital social de sociedades cooperativas o de acciones o participaciones sociales de clase laboral, en el caso de las sociedades laborales durante al menos 2 años.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo finalizará el día 30 de septiembre de 2020, salvo que se agoten los presupuestos.