Este programa tiene como finalidad la contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, para facilitar a jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo, un período de práctica profesional acompañada de un proceso de formación para el empleo.
Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas aquellas personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la contratación para las dos modalidades contractuales previstas:
En el caso de personas que vayan a ser contratadas en la modalidad de obtención de práctica profesional deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No se podrá suscribir con quien ya hubiera obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
En el caso de personas que vayan a ser contratadas en la modalidad de formación en alternancia deberán cumplir además los siguientes requisitos:
Serán subvencionables al amparo de este programa:
Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada
completa.
Serán subvencionables en las modalidades de contrato para la obtención de práctica profesional y de contrato de formación en alternancia tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de ayudas, siempre que se cumplan todos los requisitos recogidos en esta orden.
El período durante el que se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables será desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 15 de octubre de 2024.
En el caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los veinte días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, y en todo caso el 15 de octubre de 2024.
Igualmente, serán subvencionables al amparo de este programa los incentivos a la formación en competencias blandas de cada una de las personas que sean contratadas al amparo de esta convocatoria con una duración mínima de 50 horas.
El número máximo de contratos que se van a subvencionar por cada persona o entidad solicitante serán 5.
La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:
A.- Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa de personas jóvenes:
B.- Incentivo a la formación:
Por cada persona joven contratada, para la impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 50 horas:
Las personas jóvenes serán contratadas a tiempo completo durante un período mínimo de 12 meses, salvo que se trate de una sustitución.
La cuantía de la subvención toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.
El salario que percibirán las personas jóvenes contratadas será aquel que corresponda legal o convencionalmente, y será acorde a su categoría profesional y titulación requerida para el puesto subvencionado.
El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2024.
En esta entrevista en Onda Cero Radio, Manuel Blázquez analiza en profundidad la reciente sentencia del Tribunal Supremo que introduce…
Es innegable que, en la actualidad convivimos en un escenario empresarial dominado por la necesidad de reducción de costes, aumento…
Explicamos las cuestiones más destacadas sobre el cese de actividad de los autónomos y las reclamaciones que están recibiendo estas…
Este Programa tiene como objetivo impulsar el uso seguro y fiable del ciberespacio, protegiendo los derechos y las libertades de…
Con vigencia desde el 10-10-2024, se ha publicado el desarrollo de las medidas para la igualdad y la no discriminación…
Cuando una persona trabajadora sufre un accidente laboral o se le diagnostica una enfermedad profesional, es crucial que considere las…