AYUDAS PARA INVERSIONES EN PYMES DE TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y DE ACUICULTURA, COFINANCIADAS CON EL FEMP


Ayudas para inversión en pymes del sector pesquero y acuicultura

Plazo

Hasta 28/01/2019

Objeto

Ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura sostenibles.

Finalidad

Inversiones que:

  • Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.
  • Mejoren la seguridad, higiene, salud y las condiciones de trabajo.
  • Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.
  • Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
  • Se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.
  • Den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Beneficiarios

Personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.
  • No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
  • No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
  • No haber cometido infracción grave: – De la PPC definidas como tales en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo; – Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene 9 puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los 9 puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
  • En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas
  • No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
  • Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • La solicitud se acompañará de una declaración responsable por parte del solicitante, de su representante o apoderado del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 a 11 de este artículo.

Requisitos

  1. Las inversiones se tendrán que realizar en un centro productivo localizado en Galicia.
  2. Deberán figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.
  3. No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  4. Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden.

En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar

Obligaciones

  • Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.
  • Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, ésta no puede:
    1. Cesar la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones, entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, disolverse hasta que transcurra dicho plazo.
    2. Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.
    3. Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.
    4. Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos.

Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. Además, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la Administración en las que se haya incluido su operación, para lo cual se le informará de dicha fecha.
  • Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
  • Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.
  • Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.
  • Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000 € o superior o cuando el proyecto se estime relevante, según se indique en la resolución de concesión.
  • Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, ésta no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Cuantía subvencionable

  1. El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.
  2. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a lo que se refiere el apartado anterior

No serán subvencionables:

  • El impuesto del valor añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.
  • Las transferencias de propiedad de una empresa.
  • Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos ni los gastos de mantenimiento de las estructuras o empresas, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial, bien por su tecnología utilizada, por su rendimiento, o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo.
  • Las adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos de segundo uso y posteriores.
  • La construcción y la adquisición de elementos, infraestructuras, artefactos, instalaciones y equipos que no supongan una mejora sustancial en los procesos de producción, en el incremento de la producción, en la creación de empleo, en la calidad de los productos o mejoras para el medio ambiente.
  • La adquisición de terrenos.
  • La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencia bancaria o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.

En su caso, serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.

Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

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