Estas ayudas tienen como objeto, estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma, así como la innovación, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, y con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión considerada en algún centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Serán subvencionables las inversiones proyectadas para el desarrollo de cualquier actividad económica, excepto las siguientes:
Proyectos de inversión empresarial generales entre 50.000€ y 800.000€ en los siguientes conceptos:
1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para proceso de información y otros elementos que, por sus características, puedan considerarse como inmovilizado.
4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo.
5. Adquisición de activos de un establecimiento.
Proyectos de inversión en equipamiento productivo entre 25.000€ y 800.000€ en los siguientes conceptos:
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
El número de bienes de equipamiento incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a cuatro.
La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de apoyo público.
El plazo de ejecución se iniciará el mismo de día de la solicitud (o presolicitud) y abarcará hasta la fecha que se indique en la resolución, que será como máximo, 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
La intensidad de la ayuda será del 35% en el caso de las pequeñas empresas y del 25% para las medianas, salvo los sectores industriales del carbón, acero e hierroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas, que será del 20% y 10% respectivamente.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas.
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