Categorías: Ayudas

AYUDAS EXTRAORDINARIAS A LA INDUSTRIA DE LA AUTOMOCIÓN EN GALICIA – LINEA B

Esta ayuda tiene por objeto apoyar a la industria de la automoción gallega, en la transición a la movilidad sostenible a través de en proyectos de ahorro y eficiencia energética, así como de energías renovables.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas industriales del sector de automoción gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad se desarrolle en el CNAE 29, en cualquiera de sus subapartados y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades del CNAE 29 sino en actividades industriales genéricas, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.

Conceptos subvencionables:

Podrán ser subvencionables las inversiones realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 16 de diciembre de 2024. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.
Antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá presentar la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser efectuados con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable.
Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un primer compromiso
en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos
integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda.
La inversión mínima para que un proyecto sea subvencionable se establece en 100.000€.

Tipos de proyectos:

Proyectos de ahorro y eficiencia energética

Ayudas a la inversión que permitan a las empresas mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones:

  • Mejora de la eficiencia energética en equipos y procesos industriales.
  • Implantación de sistemas de monitorización y control destinados a la mejora de la gestión energética.

Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
El coste subvencionable estará limitado en función del ahorro energético justificado, a un máximo de 1€ por cada 0,08 kWh de ahorro energético de energía final. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
Las ayudas para la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, no estarán incluidas.

Proyectos de energías renovables

Ayudas a la inversión para el desarrollo de proyectos relacionados con la energía procedente de fuentes renovables y con el hidrógeno de origen renovable. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones generales:
A.- En el caso de proyectos relacionados con el aprovechamiento de energías renovables para la generación de electricidad, solo serán elegibles aquellos destinados al autoconsumo.
B.- Ayudas a la inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad únicamente en la medida en que se concedan a proyectos combinados de energía renovable y almacenamiento (behind-the-meter-«tras el contador»), siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá por lo menos el 75% de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual, no siendo subvencionables las baterías de plomo-ácido. Las mismas normas serán de aplicación al almacenamiento térmico conectado directamente a una instalación de producción de energías renovables.
C.- Ayudas a la inversión para instalaciones de producción, distribución y/o consumo de hidrógeno renovable únicamente en la medida en que la electricidad utilizada para la producción en el electrolizador sea de origen renovable.
D.- En el caso de instalaciones de biocarburantes, biolíquidos, biogás y combustible de biomasa, deben justificar que cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados, y que se produjeron a partir de las materias primas que se establecen.

Costes subvencionables:

Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión asociada a la generación renovable, siendo de aplicación los siguientes costes elegibles máximos en función de la potencia y requisitos específicos para las siguientes tecnologías:

Renovables eléctricas

Tecnología Inversión elegible máxima (IVA no incluido)
Fotovoltaica 1.000€/kW
Minieólica 4.000€/kW
Almacenamiento (baterías) 750€/kWh

Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20,5 % para una irradiación de 1.000 W/m2 y una temperatura de 25 ºC.
A efectos de estas bases, se considera potencia nominal de la instalación la potencia mínima entre la potencia nominal de los inversores y el sumatorio de la potencia pico de los paneles instalados. En instalaciones aisladas de la red la potencia nominal coincidirá con el sumatorio de la potencia pico de los paneles instalados.
No serán subvencionables las baterías de plomo-ácido.

Renovables térmicas

Tecnología Inversión elegible máxima (IVA no incluido)
Biomasa 450 €/kW
Aerotermia 1.000 €/kW
Geotermia 1.800 €/kW
Solar térmica (paneles planos) 1.000 €/kW
Solar térmica (tubos de vacío) 1.500 €/kW

En el caso de instalaciones de bombas de calor (aerotermia y geotermia), se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia: 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.
Además, en cualquiera de los casos anteriores, el sistema deberá poder ser considerado como renovable.
En el caso de las instalaciones de solar térmica, a efectos de estas bases se considerará
como potencia térmica nominal la correspondiente a una radiación de 1.000 W/m2 y un salto térmico de 50 ºC.

Cuantía:

La intensidad de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable, en función de la tipología de proyecto y de la tipología de empresa, es la que se indica a continuación:

Tipología del proyecto

Intensidad de ayuda

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Proyectos de ahorro y eficiencia energética

35% 45%

55%

Proyectos de energías renovables * 40% 30% 55% 40%

65%50%

*El primer porcentaje se aplicará a las inversiones asociadas a la generación de energía procedente de fuentes renovables y el segundo, a aquellas inversiones no asociadas a la generación (almacenamiento energético, equipos consumidores de hidrógeno renovable, etc.).

La ayuda máxima por solicitud se establece en 700.000€.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo finaliza el 2 de septiembre de 2024 a las 14:00 horas.

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