Para ser beneficiarios de estas ayudas, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estas ayudas se estructuran en tres líneas:
En este caso, las entidades solicitantes se deberán encontrar en alguno de los siguientes supuestos:
A) Costes de elaboración de un diagnóstico de la empresa desde la perspectiva de género.
Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:
B) Costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico previo.
Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:
C) Costes derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad elaborado.
Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:
D) Contratación a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar o coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.
Será subvencionable con una cuantía de 12.000€.
Podrán ser beneficiarias las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados no pertenezcan a sectores de la economía de la Tecnología de la Información y la Comunicación y que:
Se incentivarán con una cuantía de 2.000 € por cada acuerdo, con un máximo de 8.000 € por empresa. Se incrementará en 1.000 € para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.
Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria.
Se incentivarán con un importe de 8.000 € por empresa. Se incrementará en 1.000 € para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.
Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados, tengan un acuerdo de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
Será subvencionable la adquisición de los siguientes elementos tecnológicos: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para su desenvolvimiento: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de información y comunicación.
No se subvencionará el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado.
Las ayudas consistirán en una ayuda de hasta el 80% de la inversión, con el límite máximo de 1.500€ por persona trabajadora y con el límite máximo de 20.000€ por empresa. Se incrementará en un 10%, para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.
Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares equivalentes.
Se incentivará con un 80% de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 2.000 € por empresa.
El plazo finaliza el día 4 de marzo de 2022.
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