PROGRAMA DE AYUDAS PARA IMPLANTAR LA IGUALDAD LABORAL, LA CONCILIACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL




Beneficiarios:

Para ser beneficiarios de estas ayudas, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser pyme o trabajador autónomo, que tengan suscritos contratos con trabajadores por cuenta ajena.
  2. Que tengan domicilio social y centro de trabajo en Galicia.
  3. Que tengan contratado un mínimo de personas trabajadoras, que varía desde uno hasta diez, dependiendo de la línea que se solicite.
  4. Que tengan una tasa de estabilidad de al menos del 50% desde el 1 de enero de 2022 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Sólo se tendrán en cuenta los contratos indefinidos a tiempo completo.

Gastos subvencionables:

Estas ayudas se estructuran en tres líneas:

LÍNEA I: Elaboración e implantación de planes de igualdad.

En este caso, las entidades solicitantes se deberán encontrar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Empresas que implanten de manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
  • Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida, en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES y cuantías:

A) Costes de elaboración de un diagnóstico de la empresa desde la perspectiva de género.

Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:

  • 3.000 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
  • 5.000 € en el resto.

B) Costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico previo.

Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:

  • 1.500 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
  • 3.000 € en el resto.

C) Costes derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad elaborado.

Será subvencionable hasta el 80%, con un máximo de:

  • 1.000 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras y de,
  • 2.000 € en el resto.

D) Contratación a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar o coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

Será subvencionable con una cuantía de 12.000€.

LÍNEA II: Conciliación

  1. SUBLÍNEA 1: INCENTIVOS ECONOMICOS PARA EL FOMENTO DEL TELETRABAJO

Podrán ser beneficiarias las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados no pertenezcan a sectores de la economía de la Tecnología de la Información y la Comunicación y que:

  • Formalicen al menos un acuerdo de teletrabajo por un periodo no inferior a 2 años con una trabajadora que tenga antigüedad de al menos 1 año y a jornada completa.
  • Contraten a personal en modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen un acuerdo que regule esta situación al menos 2 años.

Se incentivarán con una cuantía de 2.000 € por cada acuerdo, con un máximo de 8.000 € por empresa. Se incrementará en 1.000 € para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.

  1. SUBLÍNEA 2: INCENTIVOS ECONOMICOS PARA EL FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA

Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria.

Se incentivarán con un importe de 8.000 € por empresa. Se incrementará en 1.000 € para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.

  1. SUBLÍNEA 3: SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITEN EL TELETRABAJO

Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir los requisitos antes mencionados, tengan un acuerdo de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

Será subvencionable la adquisición de los siguientes elementos tecnológicos: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para su desenvolvimiento: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de información y comunicación.

No se subvencionará el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado.

Las ayudas consistirán en una ayuda de hasta el 80% de la inversión, con el límite máximo de 1.500€ por persona trabajadora y con el límite máximo de 20.000€ por empresa. Se incrementará en un 10%, para aquellas empresas que la tasa de ocupación femenina en la empresa sea por lo menos igual a la masculina.

LÍNEA III: Certificaciones RSE

Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares equivalentes.

Se incentivará con un 80% de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 2.000 € por empresa.

Plazo:

El plazo finaliza el día 4 de marzo de 2022.

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