Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata
Plazo
Finaliza el 28/01/2019
Acciones subvencionables y requisitos
Financiación de las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en unidades formativas en las empresas y de la actividad laboral asociada, dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo y que incluyan el compromiso de contratación en Galicia en alguna de las modalidades establecidas de un mínimo el 40% del alumnado formado, por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa o, 9 meses en caso de que sea a tiempo parcial. En este último caso la jornada será del 50% respecto de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
En caso de que sea un contrato para la formación y aprendizaje, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima de 12 meses.
Entidades beneficiarias
Empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten la solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las entidades de formación acreditas y/o inscritas por la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en Galicia, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral. En estos supuestos, será la entidad de formación beneficiaria la que asuma la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
No podrán ser beneficiarias:
• Personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley de Subvenciones de Galicia.
• Personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
• Personas o entidades solicitantes que estén incursas en las prohibiciones establecidas para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Obligaciones
1. Someterse a actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía Empleo e Industria así como cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.
2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas,
4. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados
5. Mantener un sistema de contabilidad separada
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos
8. Aquellas otras obligaciones establecidas.
Documentación
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a. Ficha del curso de formación profesional para el empleo
b. Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud
c. Compromiso de contratación del alumnado, firmado por la persona o personas representantes de la empresa, en el que se detallen categoría/s profesionales y localidad/es que serán objeto de contratación laboral. Este compromiso deberán adquirirlo las empresas beneficiarias con respecto a sí, salvo de que se trate de entidades en formación.
d. Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán además, aportar un convenio o acuerdo con la empresa o empresas que realizarán el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad, o declaración de disponibilidad para que se hagan en las instalaciones de la solicitante.
e. Relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas consultados u obtenidos esos documentos.
Ejecución de las acciones formativas
Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, por una sola vez, siempre que resulten adecuados para tal fin.
En el caso de que se trate de una entidad de formación acreditada y/o inscrita, no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.
Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas en sus instalaciones. En caso de que las entidades beneficiarias carezcan de instalaciones adecuadas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o acreditado en Galicia en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, o en cualquier otro centro, que se deberá inscribir o acreditar previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación.
Los centros y entidades donde se imparta la formación deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. Este documento se puede sustituir por una declaración responsable de su representación legal en que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición (tanto parte práctica o como teórica).
Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura sólo podrá ser sustituida, en los siguientes supuestos, por alguno de estos documentos:
a) centro de titularidad municipal: certificación de la persona titular de la secretaría municipal en que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.
b) entidades públicas: cualquier otro documento que acredite suficientemente idoneidad para impartir formación
Costes subvencionables
– Costes directos de la actividad formativa: (Retribuciones del personal formador, preparación y tutorías, gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, Gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, gastos de seguros de accidentes de las personas participantes).
– Costes asociados (Costes de personal de apoyo, gastos financieros, otros costes). La suma de estos costes no podrá superar el 10% del coste total de la formación realizada y justificada.
– Otros costes subvencionables.
No serán subvencionables:
– Los que no fuesen efectivamente realizados y pagados.
– Los que no estén justificados debidamente.
– Los que superen el valor de mercado.
– Los realizados o pagados antes de la fecha de notificación de la resolución o acuerdo de concesión de subvención.
– Los gastos de contrataciones.
– Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
– Los intereses deudores de deudas bancarias.
– Los intereses, recargos, sanciones administrativas y penitenciarias.
Subcontratación y contratación con empresas vinculadas
1. Las entidades de formación beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa adjudicada.
2. En ningún caso podrán concertar, total o parcialmente, la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada con una persona o entidad vinculada con la entidad beneficiaria, salvo ciertas circunstancias.
3. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada sean respetados los límites establecidos en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y a la cuantía de los costes subvencionables.
Acciones formativas
El objetivo prioritario de las acciones formativas es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.
La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.
El alumnado de cada curso podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 15 y no podrá iniciarse si no se reúne un mínimo de 10 personas alumnas presentes el primer día.
Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata
Plazo
Finaliza el 16/12/2019
Acciones subvencionables y requisitos
Serán subvencionables al paro de este programa las contrataciones realizadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el CAP. II que superen el compromiso del 40% del alumnado formado.
Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y temporales que realicen las empresas y las personas empleadoras con personas desempleadas participantes en los proyectos de acción formativa con compromiso de contratación.
Contratación indefinida inicial
Requisitos
- Incremento de la plantilla fija de la empresa, respecto del mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención
- Tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención
- La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser, como mínimo, del 50% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Cuantía de los incentivos
Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 7.000€.
La cuantía del incentivo será de 8.000 € cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, NO acumulables:
- Personas desempleadas de larga duración
- Personas desempleadas con discapacidad
- Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social
Estas cuantías se incrementarán en un 25%, que son acumulables entre sí, en los siguientes casos:
- Mujer
- Centro de trabajo en un ayuntamiento rural
- Personas mayores de 45 años
- Emigrante retornado
Exclusiones
- Relaciones laborales de carácter especial
- Contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes.
- Personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
- Personas que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en el plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un periodo de 2 años a contar desde la fecha de realización de la contratación.
En el supuesto de extinción de la relación laboral la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial.
Incentivos a la contratación temporal
Requisitos
Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalidades de contrato de carácter temporal, excluido el contrato para la formación y el aprendizaje.
Los contratos temporales tendrán una duración mínima de 12 meses
Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
La jornada de la contratación temporal a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
Cuantía
Los contratos temporales se incentivarán con una ayuda de 2.000€.
La cuantía del incentivo será de 3.000€ cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
- Personas desempleadas de larga duración
- Personas desempleadas con discapacidad
- Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social
Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entres sí:
- Mujer
- Centro de trabajo en un ayuntamiento rural
- Personas mayores de 45 años
- Emigrante retornado
Exclusiones
- Relaciones laborales de carácter especial
- Contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes.
- Personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
- Personas que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en el plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.