Beneficiarios:
Empresas privadas, ya sean personas físicas que realicen actividad económica o personas jurídicas legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio fiscal o al menos un centro de trabajo en Galicia.
- No haber contratado ni poder contratar servicios de banda ancha ultrarrápida.
- No estar en el marco de actuación de planes de despliegue en curso de redes de banda ancha ultrarrápida.
Gastos subvencionables:
Contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida que cumplan los siguientes parámetros de nivel de servicio:
- Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de, por lo menos, 100 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (velocidad de bajada o descarga), con una garantía de caudal del 80% (el 95% del tiempo).
- Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido del usuario hacia la red de, por lo menos, 100 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (velocidad de subida o carga), con una garantía de caudal del 80% (el 95% del tiempo).
- Permitir, manteniendo todas las características del servicio inalteradas, la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos (de la red al usuario y del usuario a la red).
- Asegurar una disponibilidad del servicio, en los términos de calidad de servicio mencionado de, por lo menos, el 98% medida en intervalos de meses naturales por usuario final.
- Asegurar que los parámetros de calidad de servicio de transmisión de datos proporcionado (jitter, retardo y tasa de pérdida de paquetes) son compatibles con la realización de comunicaciones de voz y vídeo en tiempo real.
- Resolver por lo menos el 95% de las incidencias que supongan un corte de servicio en veinticuatro horas o menos.
Requisitos:
- Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los cuales se les concedió la subvención.
- Que sean viables técnica, económica y financieramente.
- Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases y las de las convocatorias correspondientes que se dicten.
- Que requieran de un gasto por el interesado de, al menos, 2.000 € (sin IVA) en condiciones de mercado, en conceptos subvencionables, y que este gasto se corresponda con la oferta económicamente más ventajosa para el interesado, con independencia de la posible financiación pública.
Cuantía:
Hasta un importe máximo de 20.000 de subvención por proyecto subvencionable.
Plazo:
El plazo finaliza el 9 de mayo de 2022.