Subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas. También podrán las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2021 y cumplan los siguientes requisitos:
Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2021. En concreto:
1. . Equipamiento informático.
2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
3. Inversiones en eficiencia energética.
4. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5. Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.
6. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.
b) Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
c) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares. Estos extremos se acreditarán mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 5 de noviembre de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.
No serán subvencionables el IVA y otros impuestos
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
El plazo finaliza el 29 de septiembre de 2023.
Es innegable que, en la actualidad convivimos en un escenario empresarial dominado por la necesidad de reducción de costes, aumento…
Explicamos las cuestiones más destacadas sobre el cese de actividad de los autónomos y las reclamaciones que están recibiendo estas…
Este Programa tiene como objetivo impulsar el uso seguro y fiable del ciberespacio, protegiendo los derechos y las libertades de…
Con vigencia desde el 10-10-2024, se ha publicado el desarrollo de las medidas para la igualdad y la no discriminación…
Cuando una persona trabajadora sufre un accidente laboral o se le diagnostica una enfermedad profesional, es crucial que considere las…
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR Con vigencia desde el 12-9-2024, se ha publicado en el…