Subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas. También podrán las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 y cumplan los siguientes requisitos:
Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022. En concreto:
1. Equipamiento informático.
2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
3. Inversiones en eficiencia energética.
4. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5. Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.
6. Gastos notariales y/o registrales.
7. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.
8. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.
No serán subvencionables el IVA y otros impuestos
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
El plazo finaliza el 28 de junio de 2024
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