Subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas. También podrán las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2021 y cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
- Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Conceptos subvencionables:
Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2021. En concreto:
1. . Equipamiento informático.
2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
3. Inversiones en eficiencia energética.
4. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5. Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.
6. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.
b) Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
c) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares. Estos extremos se acreditarán mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 5 de noviembre de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.
No serán subvencionables el IVA y otros impuestos
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
- Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.
- Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
- Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.
- Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.
Plazo:
El plazo finaliza el 29 de septiembre de 2023.