Estas ayudas están destinadas a pymes con la finalidad de poner en marcha proyectos de inversiones materiales o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad o servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo.
Pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
A) Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
B). Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
Además, los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total subvencionable:
El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000€ para los proyectos individuales y de 10.000€ por participante para los proyectos colectivos.
Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:
a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte, equipamiento de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que por su especificidad quede justificado en el ámbito de desarrollo de proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a dicha implantación.
b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto, y por lo tanto no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.
La convocatoria finaliza el 05 de julio de 2023.
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