AYUDAS DESTINADAS A LOS FAMILIARES DE LOS PROFESIONALES DE MAR FALLECIDOS EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD DURANTE EL AÑO 2019




AYUDAS DESTINADAS A LOS FAMILIARES DE

LOS PROFESIONALES DE MAR FALLECIDOS EN

EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD DURANTE EL

AÑO 2019

 

OBJETO

Ayudas destinadas a familias de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad en el año 2019.

Se consideran profesionales del mar:

  • Tripulantes gallegos de cualquier tipo de embarcación pesquera debidamente enrolados en ella y cualquiera que sea su pabellón.
  • Los tripulantes no gallegos que coticen el régimen especial del mar de la Seguridad Social en un buque pesquero con puerto base en Galicia.
  • Los mariscadores, con autorización expedida por la Consellería del Mar, en el desarrollo lícito de su actividad y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la materia por la citada Consellería.
  • Los trabajadores de viveros flotantes radicados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

También tendrán la consideración de fallecidos a los efectos de esta orden aquellas personas que, a consecuencia de un accidente en el mar, estuviesen desaparecidas una vez transcurridos 10 días desde la fecha en que tuvo lugar el siniestro.

Darán lugar a la concesión de la ayuda los fallecimientos producidos desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019. 

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

Cada fallecimiento dará lugar a la concesión de una ayuda a favor de alguno de los siguientes beneficiarios:

  1. a) Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
  2. b) Hijos o hijas del fallecido menores de 21 años. 

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

  1. a) A la viuda o pareja de hecho de la persona fallecida: 3.000 €.
  2. b) A cada uno de los hijos menores de 21 años le corresponderán: 1.000 €. 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo finaliza el día 16 de diciembre de 2019.

 

 

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