AYUDAS DESTINADAS A LOS FAMILIARES DE
LOS PROFESIONALES DE MAR FALLECIDOS EN
EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD DURANTE EL
AÑO 2019
OBJETO
Ayudas destinadas a familias de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad en el año 2019.
Se consideran profesionales del mar:
- Tripulantes gallegos de cualquier tipo de embarcación pesquera debidamente enrolados en ella y cualquiera que sea su pabellón.
- Los tripulantes no gallegos que coticen el régimen especial del mar de la Seguridad Social en un buque pesquero con puerto base en Galicia.
- Los mariscadores, con autorización expedida por la Consellería del Mar, en el desarrollo lícito de su actividad y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la materia por la citada Consellería.
- Los trabajadores de viveros flotantes radicados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
También tendrán la consideración de fallecidos a los efectos de esta orden aquellas personas que, a consecuencia de un accidente en el mar, estuviesen desaparecidas una vez transcurridos 10 días desde la fecha en que tuvo lugar el siniestro.
Darán lugar a la concesión de la ayuda los fallecimientos producidos desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Cada fallecimiento dará lugar a la concesión de una ayuda a favor de alguno de los siguientes beneficiarios:
- a) Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
- b) Hijos o hijas del fallecido menores de 21 años.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:
- a) A la viuda o pareja de hecho de la persona fallecida: 3.000 €.
- b) A cada uno de los hijos menores de 21 años le corresponderán: 1.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo finaliza el día 16 de diciembre de 2019.