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Ayudas a autónomos por la contratación indefinida y formación de personas asalariadas.

Estas ayudas tienen como objetivo incentivas la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Bono de contratación y del Bono formación.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollen como personas trabajadoras autónomas la misma actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social

Acciones subvencionables:

  1. Bono de incentivos a la contratación

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas sean desempleadas.

b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas.

c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o el mismo día de la solicitud.

d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.

La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos). El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.

El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial, siendo la jornada mínima del 50% respecto a la jornada a tiempo completo.

  • Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida.
  • Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial, siempre que con anterioridad a la formalización de dichos contratos existan en la plantilla de la persona o entidad solicitante, una (para la segunda contratación) o dos (para la tercera contratación) personas contratadas indefinidas.

De no existir personas contratadas en el momento previo a la nueva contratación indefinida, se entenderá siempre como primera contratación.

  1. Bono de incentivos a la formación

Las personas autónomas o profesionales que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio del bono de contratación. Para ello, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación.

b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2025.

Cuantía de las ayudas:

Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán los siguientes incentivos:

  • Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 7.500€. (Segunda y tercera 9.000€)
  • La cuantía será de 9.000€ (11.000€ si es segunda o tercera) cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
  1. Mujer
  2. Personas desempleadas de larga duración.
  3. Mayores de 52 años.
  4. Personas con discapacidad.
  5. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  6. Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.

Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 15% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  • En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este, esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 52 señalado en la letra c) del apartado anterior)
  • Personas trans.
  • Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada.

Para el Bono de formación, se incentivará con una ayuda de 2.000€ por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación.

Obligaciones:

  • Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de 36 meses.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con SS, AEAT y ATRIGA.

Plazos de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2025.

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