Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollen como personas trabajadoras autónomas la misma actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las personas contratadas sean desempleadas.
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o el mismo día de la solicitud.
d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos). El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial, siendo la jornada mínima del 50% respecto a la jornada a tiempo completo.
De no existir personas contratadas en el momento previo a la nueva contratación indefinida, se entenderá siempre como primera contratación.
Las personas autónomas o profesionales que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio del bono de contratación. Para ello, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación.
b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2025.
Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán los siguientes incentivos:
Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 15% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
Para el Bono de formación, se incentivará con una ayuda de 2.000€ por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2025.
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