Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en Galicia.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén
dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas
trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; también pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre tengan su domicilio fiscal y desarrollar su actividad empresarial o profesional en la CCAA de Galicia.
Actuaciones subvencionables
Bono autónomo Concilia I:
- Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, una vez finalizado su período de descanso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, siempre que la persona beneficiaria sea desempleada (salvo que se realice con la misma persona que estaba contratada por sustitución de la persona trabajadora por maternidad o paternidad)
- Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio, con una duración mínima de 6 meses, que se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023. El importe máximo que se puede percibir es de 6.000 €.
- Si la contratación es a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo.
Bono autónomo Concilia II:
- Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.
- Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, con una duración mínima de 6 meses, se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.
- El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de 12 meses de contratación.
- Si la contratación es a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo de trabajo.
Bono autónomo Concilia III:
- Será subvencionable el 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad, hasta un máximo de 3.000 €.
- Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2022 a 29 de septiembre de 2023. La cuantía máxima a percibir será el 75 % del coste del centro o del servicio.
Los tres tipos de ayudas reguladas en esta orden, bono autónomo Concilia I, Concilia II y Concilia III serán compatibles entre sí.
Plazo de presentación:
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 29 de septiembre de 2023.