Estas ayudas tienen como finalidad, ayudar económicamente a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, como autónomos o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
Línea 2: Ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida.
Serán beneficiarias, las personas que causen alta definitiva en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Para la línea 2, la persona autónoma deberá ser beneficiaria de la cuota reducida en el momento de presentación de la solicitud y se suprime la prohibición de no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores.
Los autónomos podrán ser beneficiarios de estas ayudas cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.
2.000€ para desempleados en general.
4.000€ para desempleados que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos en el momento de darse de alta:
Menores de 30 años.
Desempleados de larga duración.
Personas con discapacidad o situación de dependencia.
En situación o riesgo de exclusión social.
Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada
Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
Personas mayores de 52 años.
Estas cantidades se incrementarán en un 15% en los siguientes casos:
Si la persona incorporada es mujer.
En el caso de que el centro de trabajo se ubique en un ayuntamiento rural.
Mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado anterior de la edad)
Persona trans.
Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.
Estos cinco incrementos son acumulables.
Respecto a la línea 2, la cuantía será el resultado de multiplicar la cuota reducida por 12.
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 24 de enero y finaliza el 30 de septiembre de 2025 o al agotamiento del crédito presupuestario.
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