AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA


ayudas autonomos

Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en Galicia.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; también pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre tengan su domicilio fiscal y desarrollar su actividad empresarial o profesional en la CCAA de Galicia.

Actuaciones subvencionables

Bono autónomo Concilia I:

  1. Será subvencionable la contratación para el relevo en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para el relevo de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja.
  1. En caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de relevo será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso, a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.
  2. Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por relevo, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogida.
  1. Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en los para párrafos anteriores se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100€ por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos en el apartado a) anterior.

En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo, por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir de 8.800 €

En caso de transformación del contrato de relevo en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogida el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de relevo.

c) Mayores de 52.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Personas emigrantes retornadas.

g) Personas extranjeras.

Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %, o en los períodos en que el relevo sea inferior a un mes.

Bono autónomo Concilia II:

  1. Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.

  2. Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500€, y alcanzará los 9.000€ cuando la persona se encuadre en alguno de los colectivos descritos en el apartado anteriores, no acumulables entre sí.

Bono autónomo Concilia III:

Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000€. Los costes deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de menores serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos estén cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los períodos de vacaciones escolares; también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar durante el período lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditar mediante la presentación del horario oficial del colegio.

Los tres tipos de ayudas reguladas en esta orden, bono autónomo Concilia I, Concilia II y Concilia III serán compatibles entre sí.

Plazo de presentación:

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2024.

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