Estas ayudas están destinadas a la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas.
Podrán ser beneficiarios:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos (ESE) que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a entidades incluidas en el ámbito de actuación de esta ayuda.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Podrán ser subvencionables, los proyectos de ahorro y eficiencia energética detallados a continuación, que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:
-Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos.
No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores, a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
-En el caso de mejora de instalaciones de iluminación debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
-Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas durante la ejecución del proyecto:
a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales,
b) No utilización de amianto ni sustancia muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
En el caso de solicitudes de ayudas de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, serán costes subvencionables los costes totales de la inversión de ahorro y eficiencia energética.
En el caso particular de inversiones destinadas a la mejora de eficiencia energética en edificios:
Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética
Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas recogidas en los epígrafes del a) al f) que se detallan a continuación.
En el caso de solicitudes de ayuda reguladas por el Reglamento general de exención por categorías y destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios, serán costes subvencionables los costes totales de la inversión.
Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética.
Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas siguientes:
El importe de la ayuda varía en función del tipo de empresa:
La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000€.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior. al valor del mercado.
La convocatoria finaliza el 16 de septiembre de 2024.
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