SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS


ayudas empresas gallegas

Estas ayudas están destinadas a la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos (ESE) que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a entidades incluidas en el ámbito de actuación de esta ayuda.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos:

Podrán ser subvencionables, los proyectos de ahorro y eficiencia energética detallados a continuación, que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:

  • PAPEME: Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes, que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
  • PAGE: Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
  • PAE: Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI al menos un 30 % que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
  • PAP: Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

-Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos.
No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores, a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
-En el caso de mejora de instalaciones de iluminación debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
-Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas durante la ejecución del proyecto:

a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales,
b) No utilización de amianto ni sustancia muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

Costes subvencionables:

En el caso de solicitudes de ayudas de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, serán costes subvencionables los costes totales de la inversión de ahorro y eficiencia energética.
En el caso particular de inversiones destinadas a la mejora de eficiencia energética en edificios:

Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética
Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas recogidas en los epígrafes del a) al f) que se detallan a continuación.
En el caso de solicitudes de ayuda reguladas por el Reglamento general de exención por categorías y destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios, serán costes subvencionables los costes totales de la inversión.
Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética.
Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas siguientes:

  • La instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, incluidos, entre otros, los paneles fotovoltaicos o las bombas de calor.
  • La instalación de equipos para el almacenamiento de la energía generada por instalaciones de energía renovable in situ; el equipo de almacenamiento absorberá al menos el 75% de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.
  • La construcción e instalación de infraestructuras de recarga para uso de los usuarios del edificio, así como de las infraestructuras conexas, como conductos, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio o sea físicamente adyacente a este.
  • La instalación de equipos para la digitalización del edificio, en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidas la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.
  • Las inversiones en techos verdes y equipos para la retención y utilización de las aguas pluviales.

Cuantía de las ayudas:

El importe de la ayuda varía en función del tipo de empresa:

  • Pequeñas empresas: 55% del coste subvencionable.
  • Medianas empresas: 45% del coste subvencionable.
  • Grandes empresas: 35% del coste subvencionable.

La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000€.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior. al valor del mercado.

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 16 de septiembre de 2024.

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