Las ayudas tendrán como finalidad:
– Proyectos innovadores, entendiendo por tales, los que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos o técnicas nuevas o perfeccionadas o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados en el sector extractivo, también en la transformación y comercialización.
– Operaciones innovadoras relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos que contribuyan a la eliminación gradual de los descartes y de las capturas accesorias, que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos, que reduzcan los efectos de la pesca sobre el medio ambiente, en particular, mediante técnicas de pesca perfeccionadas y la selectividad de las artes, o que tengan por objetivo lograr un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los depredadores protegidos.
¿A quién va dirigido?
1. Podrán ser beneficiarios:
a. Propietarios de buques pesqueros.
b. Organizaciones o asociaciones de los anteriores, incluidas las cofradías de pescadores.
Es necesaria la colaboración de un organismo científico o técnico, que desarrollará las operaciones y validará el resultado de estas. Para ello deberá existir un contrato o acuerdo de asociación/cooperación donde exista una clara distribución de tareas y responsabilidades de este último, para validar los resultados de la operación.
2. Cuando la asociación u organización pesquera disponga, dentro de su organización, de unidades que se dediquen al I+D+i y sean estas participantes en el proyecto, solo podrá encargarse al organismo científico hasta el 50 % de la inversión máxima subvencionable y, en su caso, del importe justificado por el beneficiario.
Requisitos
1. Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden, y no podrán estar finalizados ni pagados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
2. Si el solicitante es un propietario de un buque pesquero:
a. El buque tiene que estar en la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.
b. Tener su puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y estar de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.
c. Constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
3. Si el solicitante es una organización o asociación de los anteriores debe ser de ámbito autonómico.
4. La persona solicitante no puede estar ni haber estado involucrada, en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
5. La inversión no podrá aumentar la capacidad de pesca del buque ni el equipo aumentar la capacidad de detectar pescado.
Cuantía:
El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.
La cuantía máxima de la ayuda será, con carácter general, el 50 % de la inversión máxima subvencionable a la que se refiere el punto 2 de este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Reglamento 508/2014, que permite llegar hasta el 100 % cuando se trate de proyectos de interés colectivo, con un beneficiario colectivo y con características innovadoras a escala local, si se considera pertinente.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 12/01/2021 hasta el 11/02/2021.